¿Cuál es el criterio para que un caso sea conocido por el tribunal unipersonal en materia laboral? ▎CAS 9507-2013-LIMA

FUNDAMENTO DESTACADO:

La corte suprema en la ejecutoria 9507-2017-LIMA precisó que: “aquellos procesos laborales en los que no solo se discuta la declaración de un derecho sino también la cuantificación del mismo, el criterio para decidir si este es resuelto por un tribunal unipersonal o por un órgano colegiado, tiene que observar, en primer término, la complejidad del derecho discutido, cuya declaración pretende, sea por los argumentos fácticos y jurídicos empleados por las partes, o sea por las circunstancias mismas que se evidencien de la lectura de los actuados; y, en segundo término, y de modo secundario, la cuantía del derecho reconocido. Así, aplicando esta regla, se está evitando que procesos laborales cuya cuantía reconocida en sentencia no alcance las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), empero en los que se discutan derechos de tal transcendencia jurídica, no sean ventilados ante el órgano superior jurisdiccional llamado por la naturaleza misma del conflicto. (F. 8)

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