Dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que, en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil | NULIDAD N.° 326-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: El proceso de determinación judicial de la pena efectuado por la Sala Superior fue correcto. este Supremo Tribunal considera que desde la fecha de la comisión de los hechos han transcurrido más de diecinueve años –recuérdese que el hecho se produjo el 13 de diciembre de 2000–, lapso en el cual Ramos García no ha incurrido en nuevo delito, lo que constituye un factor que se valora positivamente. Asimismo, desde el dos mil siete, cuenta con un trabajo formalizado como maestro contratista de albañilería y pintado, como lo acreditó con su Registro de Sunat, las boletas y las facturas que adjuntó. En ese sentido, dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil, por lo que se debe rebajar la pena de cinco a cuatro años de privación de libertad.  (F. 12)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN

Al respecto, conforme se ha indicado, el fiscal superior en su primer dictamen solicitó la pena de quince años, que era la mínima conforme con el Decreto Legislativo N.° 896; pero en la acusación aclaratoria cuando consideró que resultaba de aplicación la Ley N.° 27472, cuya pena mínima era de diez años, ratificó el pedido de pena de

quince años, la que sostuvo en juicio oral.

Por su parte, la Sala Superior en la sentencia tuvo en consideración que, para el caso de Ramos García concurría la circunstancia atenuante genérica de carencia de antecedentes penales (foja 199). Asimismo, la edad que tenía cuando cometió los hechos, esto es, 21 años y 5 meses de edad, y que hasta antes de su detención se desempeñaba como obrero. Aunado a ello, verificó la bonificación procesal por confesión sincera, ya que el citado acusado en su declaración preliminar aceptó su intervención en los hechos. Finalmente, aplicó el descuento de un sétimo de la pena por conclusión anticipada. De esta operación, la Sala Superior obtuvo la pena concreta de cinco años de privación de la libertad.

El inciso 1, artículo 31, del CP, concordado con los artículos 34 y 52 del acotado Código

Por tanto, al haber determinado la pena en cuatro

años de privación de libertad, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas, la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado,

durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De tal forma, a través de la prestación de servicios a favor

del Estado, el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito. (F. 13)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (35)

Congreso autoriza incorporar a trabajadores CAS indeterminado de EsSalud y Minsa al régimen del D.L 728

diciembre 4, 2025
Copia de Texto del párrafo (74)

Ley de Presupuesto 2026 contempla la entrega de un bono excepcional en Enero para los servidores públicos

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026 | Ley N° 32514

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Artículos relacionados

000112769M (1)

No resulta exigible la comunicación documental del embarazo, si de la apreciación visual se puede desprender dicha condición de la trabajadora | CAS 11874-2018 Huánuco

agosto 2, 2022
Leer más...
05.06.2021_arrendamiento-1024x576

Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior | CASACIÓN 1675-2017 LIMA

enero 17, 2023
Leer más...
52245105196_3f14f9e0d1_c (1)

Pleno aprueba proyecto de Ley que sanciona penalmente al funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público

diciembre 31, 2022
Leer más...
000114177M

Sunarp faculta anotación de oficio

abril 17, 2021
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp