¿Las condiciones de trabajo son compatibles con el trabajo remoto o licencia con goce de haber? ▎Informe Técnico N° 001197-2020-Servir-GPGSC

La naturaleza de las condiciones de trabajo, como alimentación, movilidad o uniformes, solo sería compatible con el ejercicio de las labores presenciales, mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la licencia con goce de haber, a menos que en este último caso se hubiese pactado lo contrario.

Por lo tanto, el otorgamiento de estas condiciones, por más que se encuentre vigente, podría no cumplir su finalidad durante el estado de emergencia nacional.

Este constituye el principal criterio administrativo que se desprende del Informe Técnico N° 001197-2020-Servir-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) al responder la consulta formulada por la dirección general de una oficina de gestión de recursos humanos de una entidad del Estado.

Fundamento

A criterio de la mencionada gerencia de Servir, toda condición de trabajo se caracteriza por no tener carácter remunerativo, pues no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino que más bien se entrega al servidor público para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios.

Por ende, usualmente son en especie; si son entregadas en dinero, se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios, añade.

Además, considera como otras características de las condiciones de trabajo que no generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor, ni son de su libre disposición.

En esa línea, precisa que si las condiciones de trabajo no fueran indispensables para el cumplimiento de las labores y fueran entregadas al servidor para su libre disponibilidad, constituirían una ventaja patrimonial y no tendrían la connotación de condición de trabajo, sino que formarían parte de la remuneración o ingresos, configurándose así en un incremento remunerativo, lo cual está prohibido por las disposiciones presupuestales vigentes.

Sin embargo, la gerencia de Servir advierte que no se incluyen aquellas condiciones de trabajo otorgadas al trabajador para el desempeño de su labor dentro del puesto por el cual es contratado.

Ello en razón a que el otorgamiento de esta no representa un incremento patrimonial para él; por ejemplo, movilidad, viáticos, uniformes, permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo y todo lo que facilite la labor del servidor para el cumplimiento de sus funciones.

Si la entrega de uniforme constituye una condición de trabajo, correspondería que este sea entregado a los servidores durante su jornada ordinaria de trabajo, siempre que se cumplan con las características de las condiciones de trabajo y solo bajo los términos pactados en la cláusula respectiva del convenio, la cual no puede ser sustituida ni modificada.

En consecuencia, las entidades públicas deberán evaluar caso por caso si la entrega de uniforme constituye una condición de trabajo, detalla la citada gerencia de Servir.

Conclusiones

Se concluye que si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) puede encontrarse vigente, podría no cumplir su finalidad durante el presente estado de emergencia nacional.

Ello toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo sería compatible, en el cumplimiento de su finalidad, con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores.

No serían compatibles con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber –en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario–, aspectos que se aplican durante el estado de emergencia nacional, subraya la gerencia de Servir.

Así, determina que en la administración pública el uniforme institucional es otorgado a los servidores públicos como una condición de trabajo, con prescindencia del régimen al cual se encuentran vinculados con el Estado.

Apunte

El artículo 6 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2017 y 2018, aplicable a las entidades de los tres niveles de gobierno, prohíbe el reajuste o incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.

Fuente: El Peruano

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