Suprema precisa que la lumbalgia no está en la lista de enfermedades profesionales para pensión de invalidez | Casación Laboral N.º 26978-2022 Lima

En reciente pronunciamiento, la Corte Suprema mediante la Casación Laboral N.º 26978-2022 Lima resolvió declarar infundado el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala Superior, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, nulidad del laudo arbitral, ordenándose la prestación económica por enfermedad profesional de hipoacusia y lumbalgia e infundada la pretensión sobre neumoconiosis.

La parte recurrente sostuvo que, para admitir un recurso de anulación de laudo arbitral, debe verificarse previamente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Según su argumento, la Sala Superior no habría efectuado este análisis, y la parte demandante —Pacífico Seguros y Reaseguros— se habría limitado a adicionar una causal de nulidad con el propósito de aparentar una vulneración del debido proceso por indebida motivación.

La causal de casación admitida por la Corte se centró en determinar si la Sala Superior vulneró los artículos 62° y 64°, numeral 2, del Decreto Legislativo N.° 1071, normas que regulan las características, finalidad y trámite del recurso de anulación de laudo arbitral.

El máximo tribunal señaló que la Sala Superior sí calificó y valoró de manera adecuada —en los fundamentos 9 y 10 de su resolución— los elementos vinculados a la naturaleza, objetivo y procedimiento del recurso de anulación.

Asimismo, precisó que, en los fundamentos 12, 14, 15 y 17, la Sala evaluó la causal alegada, referida al nexo causal entre las labores del demandante y la lumbalgia diagnosticada, supuestamente considerada enfermedad profesional para sustentar la pensión de invalidez. El tribunal verificó que dicha dolencia no se encuentra incluida en el listado oficial de enfermedades profesionales, por lo que el laudo arbitral no vulneró el debido proceso.

En vista de que la Sala Superior actuó con correcta fundamentación fáctica y jurídica, la Corte Suprema concluyó que no se infringieron los artículos 62° y 64°, numeral 2, del Decreto Legislativo N.° 1071. Por tanto, declaró infundadas las causales de casación, confirmando así el pronunciamiento de la instancia anterior.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (70)

Aprueban por mayoría dictamen del nuevo Código Procesal del Trabajo

junio 12, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-17T235840.571

Fijan en S/ 300.00 el monto del aguinaldo por Navidad correspondiente al año 2025| Decreto Supremo N° 283-2025-EF

diciembre 3, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (43)

Listado de números de celulares asignados a los módulos laborales a nivel nacional

noviembre 8, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (18)

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Leer más...