El pago de intereses constituye un derecho implícito del trabajador | Casación N.° 6980-2020

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 6980-2020, resolvió un caso en el que no se había solicitado expresamente el pago de intereses legales derivados de un proceso laboral. La Sala Suprema sostuvo que dicho pago constituye un derecho implícito del trabajador frente al incumplimiento oportuno de la obligación por parte del empleador o la administración.

Esta posición se respalda en el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25920, que establece lo siguiente:
“El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.”

En consecuencia, la Sala determinó que el reconocimiento de intereses legales no supone una modificación de los términos de la sentencia, sino el cumplimiento de un derecho reconocido por norma expresa.

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