¿La licencia por enfermedad comprende las citas médicas? | RESOLUCIÓN Nº 000621-2025-SERVIR

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

33. En el presente caso, se observa que la impugnante está solicitando la justificación de su inasistencia del 27 de marzo de 2024, mediante la concesión de una licencia con goce de haber por ese día. La justificación presentada para su solicitud es debido a que en dicha fecha acudió al hospital ESsalud CAP III Manuel Manrique Nevado de Chiclayo para una cita médica. Asimismo, en su recurso de apelación señaló la impugnante que se puede deducir que la licencia con goce de haber por enfermedad comprende citas, consultas, análisis clínicos, y/o exámenes médicos.

34. En esa medida, tras revisar las causales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento, supletoriamente en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, así como las disposiciones del Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Entidad, se constata que no existe ninguna previsión que contemple la concesión de licencias con goce de remuneración por citas médicas.

35. Es relevante señalar, conforme se ha señalado en los párrafos precedentes, se advierte que el motivo de la solicitud de la impugnante es por cita médica, el cual no está establecido para las licencias con goce, sino propiamente está previsto para los permisos, es decir solo por horas de la jornada laboral, conforme se ha precisado en los numerales 20 al 24 de la presente resolución, siendo que en ese caso la impugnante debió cumplir con lo señalado en el numeral 2.2.1 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, así como lo previsto en el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Entidad en lo que respecta a los permisos.

36. Por otro lado, al haber solicitado una licencia con goce de haber por cita médica, conforme se ha verificado, dicho motivo no admite el otorgamiento de una licencia, sino un permiso, siendo que, para el caso de otorgamiento de una licencia con goce por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, debió cumplirse con los requisitos señalados en el numeral 32 de la presente resolución, los cuales no se advierten de la misma manera que haya cumplido la impugnante.

37. Asimismo, se debe precisar en cuanto a lo señalado por la impugnante que se puede deducir que la licencia con goce de haber por enfermedad comprende citas, consultas, análisis clínicos, y/o exámenes médicos; como se ha señalado, cada supuesto tiene un trámite específico, en el caso de las citas médicas por la vía del permiso con goce de remuneraciones (ausentarse por horas del centro laboral), y para las incapacidades causadas por enfermedad o accidente común la vía de la licencia con goce de remuneraciones (ausentarse por uno o más días), careciendo de fundamento lo señalado por la impugnante.

38. En ese orden de ideas, se puede concluir que las razones que expone la impugnante para justificar su inasistencia del 27 de marzo de 2024 no son admisibles y, por consiguiente, no habilitan a que se autorice su ausencia por aquel día. Este Tribunal, en sujeción al principio de legalidad, no puede validar su inasistencia.

39. En este punto, debemos indicar que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, en cumplimiento de un principio fundamental en todo procedimiento como es el principio de legalidad. Este constituye un pilar de la actuación administrativa por el cual la Administración sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica y en la forma en que esta lo permita, atendiendo a sus fines; en tanto, está sometida a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico en su integridad. De este modo, mientras los particulares tienen libertad para actuar en todo lo que la ley no prohíba, las entidades públicas están limitadas a lo que la ley explícitamente autorice.

40. En esa medida, al haberse constatado que la impugnante no contaba con justificación válida para su inasistencia al centro de trabajo el 27 de marzo de 2024, corresponde a este Tribunal declarar infundado10 el recurso de apelación sometido a análisis.

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