No corresponde la excarcelación si no se cuenta con la información suficiente sobre el tiempo de encarcelación | NULIDAD N.° 306-2020 NACIONAL

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Accediendo al pedido planteado, el INPE informó que el ingreso al penal del ahora peticionaste fue el 9 de noviembre de 2018; y desde aquella vez hasta hoy, transcurrieron un año, tres meses y dieciocho días, periodo largamente inferior al cumplimiento de la media pena que demanda el abogado, respecto de los cinco años fijados en la sentencia emitida a nivel superior. (F. 2.3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Durante el desarrollo del proceso, el ahora sentenciado estuvo detenido preventivamente en el fuero militar desde el 01 de noviembre de 1991 hasta el 10 de febrero de 1993, resultando un periodo de 1 año, 3 meses y 9 días. A dicho periodo se le debe sumar el periodo actual que está bajo prisión desde el 7 de noviembre de 2018 hasta la actualidad –considerando la fecha de la vista de causa–, habrían transcurrido 1 año, 3 meses y 13 días.  

Accediendo al pedido planteado, el INPE informó que el ingreso al penal del ahora peticionaste fue el 9 de noviembre de 2018; y desde aquella vez hasta hoy, transcurrieron un año, tres meses y dieciocho días, periodo largamente inferior al cumplimiento de la media pena que demanda el abogado, respecto de los cinco años fijados en la sentencia emitida a nivel superior.

Toda vez que el INPE no informó el periodo de prisión que Pacheco Zambrano habría cumplido entre el 1 de noviembre de 1991 hasta el 10 de febrero de 1993, corresponde requerir al Fuero Militar Policial informe sobre dicha situación; para ello, se deberá cursar la comunicación pertinente por secretaría de Sala.

Al no contar con información suficiente, corresponde desestimar su planteamiento.

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