TC dispone que ante la ausencia prolongada de un miembro de una Sala, previo acuerdo del Pleno, la conformación de esta es completada de manera transitoria por el Presidente del Tribunal ▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2020-P/TC
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 12.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal. Ante la ausencia prolongada de un miembro de una Sala, previo acuerdo del Pleno, la conformación de esta es completada de manera transitoria por el Presidente del Tribunal, ocupando la posición originaria del magistrado reemplazado en la Sala”
Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Perua Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
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