Tribunal Constitucional declara nula resolución laboral expedida por la Corte Suprema por vicios de motivación | Exp. 1669-2024-AA/TC
La sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 1669-2024-AA/TC aborda una controversia relacionada con el debido proceso y el derecho a la cosa juzgada en un caso laboral. El recurrente cuestiona la legalidad de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, las cuales, según su criterio, vulneran los principios constitucionales que garantizan la estabilidad de las decisiones judiciales firmes.
Contexto del Caso
El origen de la controversia radica en la sentencia dictada en primera instancia dictada en un proceso de pago de beneficios sociales, que ordenaba el pago de ciertos conceptos (devengados por quinquenios, asignación familiar, reintegro de remuneración vacacional, entre otros), incluidos los relacionados con la compensación por tiempo de servicios (CTS). La resolución dispuso que la emplazada depositara S/ 20,566.32 en una entidad bancaria como reintegro de CTS. Esta decisión fue apelada por el Proyecto Especial Chavimochic, quien cuestionó aspectos de la bonificación por quinquenio, el trato desigual en las remuneraciones, y la obligación de depositar la CTS.
El tribunal de apelación confirmó la resolución impugnada, lo que dio lugar a un recurso de casación resuelto en la Sentencia Casatoria 10105-2014-La Libertad (14 de diciembre de 2016). En esta sentencia, la Corte Suprema estableció que el recurso se limitaba al aspecto relacionado con el depósito de la CTS, anulando la sentencia de vista en ese punto y disponiendo un nuevo pronunciamiento exclusivamente sobre el depósito.
El Pronunciamiento del Juez de Primera Instancia
A pesar de la resolución casatoria, el juez de primera instancia, en su sentencia de fecha 21 de abril de 2017, emitió un nuevo pronunciamiento que no se limitó a la cuestión de la CTS, sino que volvió a analizar todas las pretensiones de la demanda, abordando el pago de remuneraciones, bonificaciones y otros conceptos. Esto fue interpretado por el recurrente como una violación a la cosa juzgada, ya que se resolvieron cuestiones que ya habían sido decididas en instancias anteriores, creando una contradicción con lo dispuesto en la sentencia de casación.
El recurrente, por tanto, interpuso una nueva apelación, que fue resuelta mediante la Resolución 20, la cual confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando algunos montos y desestimando otros conceptos. Sin embargo, el recurrente alegó que las decisiones contravenían lo ordenado en la Sentencia Casatoria 10105-2014-La Libertad y vulneraban su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
La Cuestión Constitucional: Infracción a la Cosa Juzgada
El Tribunal Constitucional, al analizar el caso, consideró que las dos sentencias de mérito infringieron el derecho a la cosa juzgada del recurrente. Las sentencias cuestionadas no respetaron lo resuelto en la sentencia casatoria, que únicamente había dispuesto un nuevo pronunciamiento sobre el depósito de la CTS. Al abordar otros aspectos de la demanda que ya habían sido decididos y habían adquirido la calidad de cosa juzgada, los jueces de instancia incurrieron en una violación al principio de irretroactividad de las decisiones judiciales.
De acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar las decisiones judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, sin modificarlas ni interpretarlas de manera diferente. El Tribunal Constitucional observó que las resoluciones impugnadas contravinieron este principio, dado que se modificaron aspectos que ya habían sido firmemente resueltos por el Poder Judicial.
En relación al auto calificatorio del Recurso de Casación 28177-2017, se señaló que, respecto a la causal de violación del artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial —que establece la obligatoriedad de acatar y cumplir las resoluciones judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada, sin poder modificarlas ni interpretarlas de manera diferente—, el recurrente alegó que la “sentencia recurrida se ha apartado de la decisión adoptada por la Sala Suprema en pronunciamientos previos”. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que el argumento presentado para declarar improcedente el recurso de casación en relación con esta causal era, al menos, insuficiente, especialmente si se tiene en cuenta que la misma Sala Suprema que expidió la sentencia casatoria fue la que emitió el auto calificatorio en el presente proceso de amparo. De esta manera, se incurrió en un vicio de motivación que afectó la validez de la resolución.
Conclusión
El Tribunal Constitucional declaró que las resoluciones de las instancias las instancias laborales que violaron el derecho a la cosa juzgada y al debido proceso del recurrente. Al no respetar los límites establecidos en la Sentencia Casatoria 10105-2014-La Libertad y al emitir nuevos pronunciamientos sobre aspectos ya decididos, se infringieron principios fundamentales del ordenamiento jurídico.