Trasladar al trabajador a un lugar que incremente sus costos económicos y sin considerar su vida familiar constituye un acto de hostilidad | CASACIÓN N.° 23593-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

20. El Colegiado Supremo reconoce que el traslado de un trabajador de un lugar a otro con la intención deliberada de causar daño constituye un acto de hostilidad. Considérese que la norma precisa al traslado dentro de un área geográfica distinta y causar perjuicio el trabajador.

21. Previamente, es importante destacar que la revaloración de los medios de prueba no es el objetivo del recurso de casación. Cualquier argumento que se refiera a esto deberá ser declarado infundado por el Colegiado Supremo.

22. En ese sentido, la parte recurrente sostiene que la falta de pruebas que indican una intención de causar perjuicio a la parte demandante hace que estos actos no desemboquen en un acto de hostilidad, argumentos que inciden en temas de revaloración de medios de prueba, razón por la que a priori el recurso es infundado.

23. No obstante, conviene analizar si la situación fáctica presentada constituye un acto de hostilidad en contra de la parte demandante. En ese sentido, en ambas instancias se ha determinado que no existe razón objetiva ni razonablemente determinante que motive a la demandada el traslado del trabajador de la Refinería de Conchan (Lima) a la Refinería de Talara (Piura) pues lo expuesto respecto al “Proyecto de Modernización” que se realiza en la empresa así como las funciones a las que se dedica el actor no son determinantes, mas aun si se le ha consignado en un cargo distinto al que venía ejerciendo en la Refinería Conchan (Lima). Asimismo, el traslado de la Refinería Conchan (Lima) a la Refinería Talara (Piura) si resulta perjudicial para el trabajador al elevarse sus costos económicos y no tener en cuenta su vida familiar.

En consecuencia, en el presente caso la acción desplegada por la empresa demandada constituye un acto de hostilidad respecto al demandante, al no encontrarse debidamente justificada y perjudicar al trabajador.

24. Debemos señalar que el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decret o Supremo N.° 003-97-TR, establece claramente que el empleador tiene la facultad de usar el ius variandi, lo que significa que puede cambiar la forma y modalidad de prestación de servicios, siempre y cuando esto se haga dentro de límites justificados de razonabilidad y necesidades del centro de trabajo.

25. Por tanto, deviene en infundada la causal invocada.

Destacados

Últimos artículos

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (35)

Congreso autoriza incorporar a trabajadores CAS indeterminado de EsSalud y Minsa al régimen del D.L 728

diciembre 4, 2025
Copia de Texto del párrafo (74)

Ley de Presupuesto 2026 contempla la entrega de un bono excepcional en Enero para los servidores públicos

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026 | Ley N° 32514

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-07-09T185959.072

Corte de Lima Norte tramita primera excarcelación en lima por mesa de partes virtual

julio 10, 2020
Leer más...
depositphotos_3967001-stock-photo-under-construction (1)

No existe nulidad de despido por afiliación sindical, si el trabajador se afilia al sindicato días previos al término del contrato | CASACIÓN LABORAL Nº 3931-2018 CALLAO

septiembre 19, 2022
Leer más...
Ley de seguridad y salud

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 29783, actualizado 2022 | Magazín Jurisprudencial

julio 13, 2022
Leer más...
100soles-IKTBP (1)

Bono 600 para trabajadores del Estado: ¿cuándo se entregará? (actualizado septiembre 2023)

septiembre 12, 2023
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp