Trasladar al trabajador a un lugar que incremente sus costos económicos y sin considerar su vida familiar constituye un acto de hostilidad | CASACIÓN N.° 23593-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

20. El Colegiado Supremo reconoce que el traslado de un trabajador de un lugar a otro con la intención deliberada de causar daño constituye un acto de hostilidad. Considérese que la norma precisa al traslado dentro de un área geográfica distinta y causar perjuicio el trabajador.

21. Previamente, es importante destacar que la revaloración de los medios de prueba no es el objetivo del recurso de casación. Cualquier argumento que se refiera a esto deberá ser declarado infundado por el Colegiado Supremo.

22. En ese sentido, la parte recurrente sostiene que la falta de pruebas que indican una intención de causar perjuicio a la parte demandante hace que estos actos no desemboquen en un acto de hostilidad, argumentos que inciden en temas de revaloración de medios de prueba, razón por la que a priori el recurso es infundado.

23. No obstante, conviene analizar si la situación fáctica presentada constituye un acto de hostilidad en contra de la parte demandante. En ese sentido, en ambas instancias se ha determinado que no existe razón objetiva ni razonablemente determinante que motive a la demandada el traslado del trabajador de la Refinería de Conchan (Lima) a la Refinería de Talara (Piura) pues lo expuesto respecto al “Proyecto de Modernización” que se realiza en la empresa así como las funciones a las que se dedica el actor no son determinantes, mas aun si se le ha consignado en un cargo distinto al que venía ejerciendo en la Refinería Conchan (Lima). Asimismo, el traslado de la Refinería Conchan (Lima) a la Refinería Talara (Piura) si resulta perjudicial para el trabajador al elevarse sus costos económicos y no tener en cuenta su vida familiar.

En consecuencia, en el presente caso la acción desplegada por la empresa demandada constituye un acto de hostilidad respecto al demandante, al no encontrarse debidamente justificada y perjudicar al trabajador.

24. Debemos señalar que el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decret o Supremo N.° 003-97-TR, establece claramente que el empleador tiene la facultad de usar el ius variandi, lo que significa que puede cambiar la forma y modalidad de prestación de servicios, siempre y cuando esto se haga dentro de límites justificados de razonabilidad y necesidades del centro de trabajo.

25. Por tanto, deviene en infundada la causal invocada.

Destacados

Últimos artículos

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

¿Corresponde deducir del lucro cesante por despido las sumas percibidas por concepto de pensión? | Casación Laboral N.º 19356-2023 Lima

abril 1, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

sunarp en linea

SUNARP apruba la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea ▎RESOLUCIÓN Nº 058-2020-SUNARP/SN

junio 1, 2020
Leer más...
UDZ5R4MWAJCO7NI6HNFCLMVCJQ

Congreso aprueba informe final que recomienda denuncia constitucional al presidente Pedro Castillo

julio 16, 2022
Leer más...
Que-es-la-Propiedad-de-acuerdo-al-Codigo-Civil-Peruano (1)

La fecha cierta del documento de compraventa objeto de discusión es la fecha de la protocolización de la escritura pública, la misma que es posterior a la inscripción de la medida cautelar | CASACIÓN LABORAL N.° 4283-2020 JUNIN

febrero 24, 2023
Leer más...
especulacion

Proponen incorporar el delito de acaparamiento y modificar la tipificación del delito de especulación y adulteración ▎Proyecto de Ley 5220/2020-CR

mayo 16, 2020
Leer más...