Tercerización: la pluralidad de clientes no es exigible cuando existe un número reducido de empresas en el ámbito geográfico | Casación N.º 24376-2022 La Libertad
FUNDAMENTO DESTACADO:
Décimo Segundo. Por otro lado, la demandada presenta el Informe Final de Actuaciones Inspectivas de SUNAFIL, Orden de Inspección N° 897-15, realizada a solicitud del trabajador Isaías Valdez Vásquez, donde se determinó que la empresa inspeccionada Representaciones Agromaster Sociedad Anónima Cerrada es una persona jurídica dedicada a actividades de servicios agrícolas, ganaderas, que inició sus actividades desde el veintisiete de septiembre de dos mil seis, la cual suscribió un contrato de tercerización de servicios con la empresa Casa Grande Sociedad Anónima Abierta.
De la citada actuación inspectiva, se puede concluir que el referido contrato es un contrato de tercerización válido por cumplir con los requisitos legales esenciales copulativos de la tercerización de servicios; pues se verifica, entre otros aspectos: que el trabajador se encontraba bajo exclusiva subordinación de la empresa tercerizadora Representaciones Agromaster Sociedad Anónima Cerrada; que la empresa inspeccionada cuenta con autonomía empresarial al tener un capital social de ciento ochenta y seis mil y 00/100 soles (S/ 186 000), que asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo, que cuenta con recursos financieros, inversión de capital, recursos técnicos y materiales, equipamiento propio, siendo responsable por los resultados de sus actividades.
Cabe destacar que en la mencionada inspección para determinar que esta contaba con los recursos y ejercía subordinación sobre su personal, se analizaron los siguientes documentos: la relación de personal desplazado a la empresa principal Casa Grande Sociedad Anónima Abierta, la carta de desplazamiento suscrito por el trabajador inspeccionado, los contratos de tercerización de servicios con la empresa Casa Grande Sociedad Anónima Abierta, testimonio de escritura pública de constitución y aumento de capital, registros de ventas, facturas, tarjetas de propiedad de vehículos, actas de entrega de equipos de protección personal, fotos de charlas ocupacionales, declaraciones anuales de impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2012, 2013 y 2014, todos documentos presentados por la empresa inspeccionada. Además, lo anteriormente señalado guarda coherencia con el contenido del medio probatoria que obra en la carpeta N° 11 y Nº 12, donde se visualiza la entrega de EPP y uniforme al demandante.
Respecto del cumplimiento del requisito de pluralidad de clientes, se estableció que no resulta exigible debido a que el servicio objeto de contrato se encontraba requerido por un número reducido de empresas en el ámbito geográfico, no habiendo el demandante aportado pruebas idóneas que demuestren que Casa Grande Sociedad Anónima Abierta ejerza la dirección del servicio tercerizado.
Finalmente, este informe concluyó que la empresa inspeccionada Representaciones Agromaster Sociedad Anónima Cerrada acreditó cumplir con los requisitos legales esenciales copulativos de la tercerización de servicios con desplazamiento continuo de trabajadores a la empresa principal Casa Grande Sociedad Anónima Abierta.
«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»
¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE