Trabajadores del Tribunal Constitucional quedan excluidos de la Ley del Servicio Civil | Ley 32408

Mediante la Ley N.º 32408, publicada recientemente, se modifica la Ley N.º 30647 con el objetivo de precisar y ampliar el régimen laboral aplicable a los trabajadores del Tribunal Constitucional, sumándolo a las entidades ya contempladas originalmente: el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

¿Qué establece esta nueva norma?

La Ley N.º 32408 modifica el título y el artículo único de la Ley 30647 para incluir expresamente al Tribunal Constitucional y sus trabajadores dentro del régimen laboral de la actividad privada, al igual que las demás entidades mencionadas. Con ello, se excluye a estas instituciones del ámbito de aplicación de las normas del servicio civil, que regulan la gestión de recursos humanos en otras entidades del Estado.

Además, se incorpora un nuevo párrafo (1.5) que otorga al presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo del pleno, la facultad de aprobar su política interna de gestión de recursos humanos, en aspectos como planificación, organización, régimen disciplinario, gestión del empleo, desempeño, remuneraciones, capacitación y relaciones laborales, siempre dentro del marco del régimen de la actividad privada.

Importancia de la ley

Esta modificación busca reforzar la autonomía constitucional y funcional del Tribunal Constitucional, alineándolo con otros organismos autónomos en materia de administración de personal, y garantizando así una gestión interna coherente con sus funciones institucionales.

En resumen, la Ley N.º 32408 amplía la cobertura de la Ley 30647 para incluir al Tribunal Constitucional en el régimen laboral privado, fortaleciendo su autonomía y excluyéndolo del régimen del servicio civil.

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