Trabajadores del Tribunal Constitucional quedan excluidos de la Ley del Servicio Civil | Ley 32408

Mediante la Ley N.º 32408, publicada recientemente, se modifica la Ley N.º 30647 con el objetivo de precisar y ampliar el régimen laboral aplicable a los trabajadores del Tribunal Constitucional, sumándolo a las entidades ya contempladas originalmente: el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

¿Qué establece esta nueva norma?

La Ley N.º 32408 modifica el título y el artículo único de la Ley 30647 para incluir expresamente al Tribunal Constitucional y sus trabajadores dentro del régimen laboral de la actividad privada, al igual que las demás entidades mencionadas. Con ello, se excluye a estas instituciones del ámbito de aplicación de las normas del servicio civil, que regulan la gestión de recursos humanos en otras entidades del Estado.

Además, se incorpora un nuevo párrafo (1.5) que otorga al presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo del pleno, la facultad de aprobar su política interna de gestión de recursos humanos, en aspectos como planificación, organización, régimen disciplinario, gestión del empleo, desempeño, remuneraciones, capacitación y relaciones laborales, siempre dentro del marco del régimen de la actividad privada.

Importancia de la ley

Esta modificación busca reforzar la autonomía constitucional y funcional del Tribunal Constitucional, alineándolo con otros organismos autónomos en materia de administración de personal, y garantizando así una gestión interna coherente con sus funciones institucionales.

En resumen, la Ley N.º 32408 amplía la cobertura de la Ley 30647 para incluir al Tribunal Constitucional en el régimen laboral privado, fortaleciendo su autonomía y excluyéndolo del régimen del servicio civil.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con  Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquíhttps://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (91)

Publican Ley que autoriza el pago de remuneraciones mediante billeteras digitales | Ley 32413

julio 12, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

TC valida la motivación empleada para cuantificar el lucro cesante, que consideró como referencia el sueldo íntegro y bonos | EXP. N.° 03443-2022-PA/TC

diciembre 18, 2024
Leer más...
Diseño sin título (29)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (12)

8 de octubre: ¿Qué se celebra y por qué es feriado?

octubre 7, 2024
Leer más...