TC declara nula sentencia porque jueza aplicó una norma derogada sobre ofrecimiento de medios de prueba en segunda instancia en el proceso sumarísimo | EXP. N.° 01084-2022-PA/TC
FUNDAMENTOS DESTACADOS:15. Sin embargo, a la fecha de emisión de la Resolución 9 (29 de octubre de 2015) dicha disposición se encontraba modificada. En efecto, el referido artículo 559 del Código Procesal Civil fue modificado por el artículo 2 de la Ley 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014, que entró en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, cuyo texto hasta la actualidad es el siguiente:
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TÍTULO III
Proceso Sumarísimo
Artículo 559.-
En este proceso no son procedentes:
- La reconvención
- Los informes sobre los hechos
Medios probatorios en la apelación de sentencias
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.
- Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración a la debida motivación e las resoluciones judiciales y el derecho a probar, NULA la Resolución 9, de fecha 29 de octubre de 2015, emitida por el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
- Reponiendo las cosas al estado inmediatamente anterior al momento de la afectación, ORDENAR al Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que emita una nueva resolución conforme a los fundamentos de esta sentencia.
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