También se considera fraudulento el despido que afecta el principio de razonabilidad |  Casación N.° 22271-2022 Tumbes

24. El Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 976 -2001-AA/TC – Caso Eusebio Llanos Huasco, sobre el despido fraudulento, ha señalado que el mismo está sustentado en la conducta perversa, engañosa, subalterna, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales por parte del empleador. Así señala:

Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. Nº 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150- 2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. Nº 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de pruebas”. [Énfasis nuestro].

25. El Tribunal Constitucional, sobre estas conductas perversas por parte del empleador que inciden en el despido fraudulento, refiere algunos supuestos de manera enunciativa o a manera de ejemplos. Así señala: “como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad (…)”.

26. No obstante, estos supuestos desarrollados por el Tribunal Constitucional (de modo enunciativo) de hechos que inciden en un despido fraudulento, no pueden excluir otros supuestos en el que pueda advertirse conductas fraudulentas por parte del empleador para despedir a un trabajador como las conductas fraudulentas que afectan los derechos fundamentales, como el contenido esencial del derecho al trabajo, el principio de razonabilidad, el principio de tipicidad etc.

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