Cuando se imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación | Informe Técnico 1896-2024-SERVIR-GPGSC
III. Conclusiones
3.1 Conforme a lo previsto por la LSC y su Reglamento General, cuando se imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación; independientemente si el sancionado haya formulado recurso administrativo de reconsideración o apelación, con excepción únicamente de la medida accesoria de inhabilitación, la cual se ejecutará una vez que la primera quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Por lo tanto, impuesta y notificada la sanción disciplinaria de destitución, conforme a ley, se produce la desvinculación del servidor, pasando este a tener la condición de ex servidor a partir de tal instante; correspondiendo a la entidad efectuar la liquidación de beneficios según el régimen laboral al cual pertenecía el sancionado.
3.2 En el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, producida la desvinculación o extinción del vínculo laboral, entre otros por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, corresponde a la entidad contratante efectuar la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, la cual deberá ser pagada como máximo en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores.
3.3 Una vez realizado el pago de la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con ocasión de la desvinculación causada por la sanción disciplinaria de destitución, el personal sancionado con la medida disciplinaria de destitución, declarada nula con posterioridad por el TSC, no está obligado a efectuar devolución o reintegro alguno, a favor de la entidad, de la liquidación pagada con ocasión de su desvinculación; debiendo la entidad, por el contrario, tener presente dicha liquidación para efectos del reinicio del vínculo laboral en caso se produzca la reincorporación producto de la nulidad declarada.