Cuando se imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación | Informe Técnico 1896-2024-SERVIR-GPGSC

III. Conclusiones

3.1 Conforme a lo previsto por la LSC y su Reglamento General, cuando se imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación; independientemente si el sancionado haya formulado recurso administrativo de reconsideración o apelación, con excepción únicamente de la medida accesoria de inhabilitación, la cual se ejecutará una vez que la primera quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Por lo tanto, impuesta y notificada la sanción disciplinaria de destitución, conforme a ley, se produce la desvinculación del servidor, pasando este a tener la condición de ex servidor a partir de tal instante; correspondiendo a la entidad efectuar la liquidación de beneficios según el régimen laboral al cual pertenecía el sancionado.

3.2 En el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, producida la desvinculación o extinción del vínculo laboral, entre otros por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, corresponde a la entidad contratante efectuar la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, la cual deberá ser pagada como máximo en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores.

3.3 Una vez realizado el pago de la liquidación de vacaciones no gozadas y/o truncas, conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con ocasión de la desvinculación causada por la sanción disciplinaria de destitución, el personal sancionado con la medida disciplinaria de destitución, declarada nula con posterioridad por el TSC, no está obligado a efectuar devolución o reintegro alguno, a favor de la entidad, de la liquidación pagada con ocasión de su desvinculación; debiendo la entidad, por el contrario, tener presente dicha liquidación para efectos del reinicio del vínculo laboral en caso se produzca la reincorporación producto de la nulidad declarada.

Destacados

Últimos artículos

Entidades estales no pagarán honorarios de abogado en los procedimientos donde sean vencidos | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-24T073441.309

Modifican reglas del trámite del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

enero 24, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-26T072426.755

La falta de un documento escrito no implica necesariamente que no exista un acuerdo de suspensión perfecta de labores | Casación N° 36833-2022 Lima

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-23T231534.600

Las audiencias virtuales y el principio de inmediación | Por: Omar Toledo Toribio

enero 23, 2025
Copia de Copia de Texto del párrafo (1)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (70)

Diciembre es el mes con más días de descanso laboral

noviembre 19, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (52)

La otra cara de la moneda: trabajadores del Poder Judicial no son considerados en el dictamen de la Ley de Presupuesto para mejoras remunerativas

noviembre 26, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (29)

Detonan explosivo y afectan juzgados laborales de la Corte de Lima Norte

octubre 28, 2024
Leer más...
Diseño sin título (9)

Ministerio de Trabajo exhorta teletrabajo y tolerancia de 4 horas por el paro del 23 de octubre de 2024

octubre 22, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp