Si se extiende la jornada de trabajo al máximo fijado en la ley corresponde que el incremento remunerativo se adicione al cálculo de los beneficios sociales | CASACIÓN LABORAL N° 3861 – 2018 CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De las boletas de pago que corren de fojas cuatro a catorce, de la liquidación de ingresos del trabajador que corre de fojas ochenta y cinco a ciento cinco y demás medio probatorios que corren en autos se verifica que el demandante desde el mes de marzo de dos mil siete hasta el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis en que cesó estuvo percibiendo el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo bajo el título (“D. Legislativo 854” S/482.08), con lo que queda acreditado que dicho pago emerge de la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonado en forma regular, ordinaria y permanente, y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición; motivo por el que debe constituir parte de la remuneración básica del demandante y debe ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales; por lo expuesto la causal denunciada deviene en fundada.” (F. 9)

 CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN

 Conforme a la doctrina las características de la remuneración son: a) carácter alimenticio, se desprende del hecho que por estar dedicado el trabajador en forma personal a cumplir con sus labores a favor del empleador, no puede desarrollar otras actividades que le permitan satisfacer las necesidades de subsistencia de él y de su familia, debiendo atender dichas necesidades con la remuneración que percibe; b) carácter dinerario, implica que la remuneración debe ser pagada en dinero, pues, esta le permite al trabajador y su familia adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, en cuanto al pago en especie, si bien es cierto, la ley lo permite consideramos posible aceptar que solo una parte de la remuneración sea abonada en especie, pues, un criterio en contrario solo favorecería el abuso del empleador; y c) carácter de independencia del riesgo de la empresa, significa que las pérdidas que sufra la empresa como consecuencia de la naturaleza aleatoria de la actividad económica no pueden perjudicar las remuneraciones de los trabajadores, pues, el empleador es el único responsable de la explotación del negocio. (F. 4)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para conocer más de la jurisprudencia actual y relevante, síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (30)

La actividad que realice el demandante posterior a su cese , no es justificante para desvirtuar el lucro cesante ▎CASACION LABORAL 3289-2015

octubre 1, 2020
Leer más...
Photo Taken In United States, Washington, D. C.

¿Cuáles son los límites al iura novit curia? | CAS 4498 – 2017-Lima Este

julio 31, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (12)

¿El estado de ebriedad e inconciencia de la agraviada se puede deducir de las conversaciones vía WhatsApp que tuvo con el beneficiario? ▎EXP. N.° 00877-2020-PHC/TC AREQUIPA

junio 15, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-21T195333.928

Aprueban el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19” ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000190-2020-CE-PJ

julio 22, 2020
Leer más...