¿Si el demandado construye en el frontis de la vivienda del demandante procede el hábeas corpus? ░ EXP. N.° 04785-2016-PHC/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:
El pasadizo o corredor que resulta de la construcción de material noble del inmueble en el Lote 3 y de la construcción con material prefabricado por parte de la demandada en la parte frontal y delantera del inmueble constituye un espacio de terreno reducido que dificulta el ingreso y salida del recurrente a su vivienda, porque no cumple con las dimensiones mínimas para transitar por este, por lo cual dicha restricción a su libertad de tránsito resulta irrazonable y arbitraria. (F. 7)

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