¿Se considera un acto de hostilidad la reducción del monto de las gratificaciones?

En este cuarto día de nuestra serie sobre aspectos relevantes de las gratificaciones, abordamos una situación que ha acontecido en la práctica laboral: ¿la reducción del monto de las gratificaciones puede considerarse un acto de hostilidad?
Para responder esta pregunta, es necesario partir de lo siguiente: si bien la Ley N.° 27735, Ley de Gratificaciones, no define expresamente a las gratificaciones como parte de la “remuneración”, su naturaleza remunerativa encuentra sustento en una fuente superior: la Constitución Política del Perú. En efecto, el artículo 24 de la Carta Magna establece que “la remuneración es equitativa y suficiente”, lo cual implica que debe permitir al trabajador satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
Las gratificaciones, como beneficios económicos que se entregan al trabajador en determinados momentos del año —julio y diciembre, principalmente— cumplen un rol complementario en la estructura de ingresos del trabajador. Por ello, forman parte del concepto amplio de remuneración suficiente previsto por la Constitución, más allá de su estricta conceptualización legal.
En ese contexto, una reducción arbitraria o injustificada del monto de las gratificaciones podría constituir una disminución inmotivada de la remuneración del trabajador. De acuerdo con el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), este tipo de actos puede ser considerado como un acto de hostilidad, equiparable al despido indirecto.
Por lo tanto, nuestra posición es clara: sí, la reducción injustificada del monto de las gratificaciones puede ser considerada como un acto de hostilidad laboral, en tanto afecta negativamente la remuneración del trabajador y vulnera el principio de suficiencia consagrado en la Constitución.
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