Nueva ley permite incorporar pagos omitidos al BET de servidores del régimen 276 | Ley 32411

Con el objetivo de reconocer pagos que no fueron considerados en su momento, se ha publicado una nueva ley que habilita un plazo excepcional para que las entidades del Estado soliciten la incorporación de ciertos conceptos remunerativos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N.º 276.

¿Qué establece esta ley?

La norma permite que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúe, a pedido de las entidades públicas del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, los conceptos que fueron percibidos por los servidores públicos de forma continua o discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, pero que no fueron incluidos en las resoluciones previas del BET emitidas hasta la fecha.

¿Quiénes pueden solicitar esta evaluación?

Pueden hacerlo, de manera excepcional, las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. La evaluación busca identificar si existen conceptos que deben ser incorporados al BET, pese a no haber sido considerados inicialmente en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019.

Fechas clave que debes tener en cuenta

  • Plazo para presentar solicitudes: Hasta el 30 de agosto de 2025. Este plazo puede extenderse por decisión del Poder Ejecutivo, a través del MEF.
  •  Evaluación por el MEF: Hasta el 31 de octubre de 2025.
  • Emisión de resoluciones: Hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué deben acreditar las entidades?

Para que los conceptos sean evaluados, las entidades deben demostrar que dichos pagos se realizaron con cargo a:

  • La Genérica del Gasto 2.1 (Personal y Obligaciones Sociales), o
  • La Genérica del Gasto 2.3 (Bienes y Servicios).

Asimismo, deberán seguir un procedimiento específico, aprobado por resolución directoral del MEF, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

¿Qué criterios se aplicarán?

El MEF, mediante resolución directoral, establecerá los lineamientos y criterios técnicos que determinarán si procede o no la incorporación de los conceptos al BET. Esto aplicará exclusivamente a los trabajadores del régimen 276 que se acojan a esta nueva evaluación.

Casos especiales: laudos y sentencias

Si existen pagos originados en laudos arbitrales, convenios colectivos o sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, se deberán presentar copias certificadas o declaraciones juradas que acrediten su validez. Estos documentos deben estar firmados por autoridades competentes dentro de la entidad solicitante.

¿Qué ocurre con el presupuesto?

Las entidades que reciban una resolución favorable podrán realizar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, incluso si ello implica excepciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025. Estas modificaciones estarán condicionadas a que el MEF haya emitido previamente la resolución que incorpora los nuevos conceptos al BET.

En resumen

Esta ley busca subsanar omisiones pasadas en la aplicación del BET para los trabajadores del régimen 276, permitiendo que conceptos legítimamente percibidos durante 2017-2019 puedan ser evaluados e incorporados, con sustento técnico, normativo y presupuestal.

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