Gobierno aprueba nuevo incremento de remuneraciones para Fuerzas Armadas y Policía Nacional


En el marco de la política de fortalecimiento institucional y mejora de las condiciones laborales del personal uniformado, el Gobierno de la República, mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares de los ministerios de Defensa, Interior y Economía y Finanzas, ha aprobado los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

La medida se sustenta en lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la cual autoriza a los sectores Defensa e Interior a realizar estos ajustes progresivos durante el presente año.

Incremento progresivo en tres fases

El mencionado incremento se implementa en tres fases, programadas para los meses de enero, julio y diciembre de 2025. Esta segunda fase deja sin efecto el anterior Decreto Supremo N.º 005-2025-EF, estableciendo así nuevos montos actualizados que reflejan el compromiso del Estado con quienes resguardan la seguridad nacional y el orden interno.

Nuevos montos de la remuneración consolidada (julio 2025)

a) Personal de Oficiales

NivelGrado – EjércitoMarinaFAPPNPRemuneración (S/)
1General de DivisiónVicealmiranteTeniente GeneralTeniente General10 630,52
2General de BrigadaContraalmiranteMayor GeneralGeneral10 370,07
3CoronelCapitán de NavíoCoronelCoronel8 568,20
4Tte. CoronelCapitán de FragataComandanteComandante5 305,69
5MayorCapitán de CorbetaMayorMayor4 035,35
6CapitánTeniente PrimeroCapitánCapitán3 353,93
7TenienteTeniente SegundoTenienteTeniente2 800,08
8SubtenienteAlférez de FragataAlférezAlférez2 734,17

b) Personal de Suboficiales

NivelGrado – EjércitoMarinaFAPPNPRemuneración (S/)
1Técnico Jefe SuperiorTécnico Superior PrimeroTécnico SupervisorSuboficial Superior3 309,28
2Técnico JefeTécnico Superior SegundoTécnico InspectorSuboficial Brigadier3 175,59
3Técnico de PrimeraTécnico PrimeroTécnico de PrimeraSuboficial Técnico 1ª2 953,53
4Técnico de SegundaTécnico SegundoTécnico de SegundaSuboficial Técnico 2ª2 763,25
5Técnico de TerceraTécnico TerceroTécnico de TerceraSuboficial Técnico 3ª2 609,70
6Suboficial de PrimeraOficial de Mar PrimeroSuboficial de PrimeraSuboficial de Primera2 533,58
7Suboficial de SegundaOficial de Mar SegundoSuboficial de SegundaSuboficial de Segunda2 486,59
8Suboficial de TerceraOficial de Mar TerceroSuboficial de TerceraSuboficial de Tercera2 450,52

Aplicación y registro

Los nuevos montos serán registrados automáticamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.

Financiamiento

El incremento será financiado con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.

Vigencia

Los nuevos montos establecidos en este decreto supremo entrarán en vigencia a partir de julio de 2025.

Refrendo ministerial

El decreto fue refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

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