Gobierno aprueba nuevo incremento de remuneraciones para Fuerzas Armadas y Policía Nacional

En el marco de la política de fortalecimiento institucional y mejora de las condiciones laborales del personal uniformado, el Gobierno de la República, mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares de los ministerios de Defensa, Interior y Economía y Finanzas, ha aprobado los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
La medida se sustenta en lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la cual autoriza a los sectores Defensa e Interior a realizar estos ajustes progresivos durante el presente año.
Incremento progresivo en tres fases
El mencionado incremento se implementa en tres fases, programadas para los meses de enero, julio y diciembre de 2025. Esta segunda fase deja sin efecto el anterior Decreto Supremo N.º 005-2025-EF, estableciendo así nuevos montos actualizados que reflejan el compromiso del Estado con quienes resguardan la seguridad nacional y el orden interno.
Nuevos montos de la remuneración consolidada (julio 2025)
a) Personal de Oficiales
| Nivel | Grado – Ejército | Marina | FAP | PNP | Remuneración (S/) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | General de División | Vicealmirante | Teniente General | Teniente General | 10 630,52 |
| 2 | General de Brigada | Contraalmirante | Mayor General | General | 10 370,07 |
| 3 | Coronel | Capitán de Navío | Coronel | Coronel | 8 568,20 |
| 4 | Tte. Coronel | Capitán de Fragata | Comandante | Comandante | 5 305,69 |
| 5 | Mayor | Capitán de Corbeta | Mayor | Mayor | 4 035,35 |
| 6 | Capitán | Teniente Primero | Capitán | Capitán | 3 353,93 |
| 7 | Teniente | Teniente Segundo | Teniente | Teniente | 2 800,08 |
| 8 | Subteniente | Alférez de Fragata | Alférez | Alférez | 2 734,17 |
b) Personal de Suboficiales
| Nivel | Grado – Ejército | Marina | FAP | PNP | Remuneración (S/) |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnico Jefe Superior | Técnico Superior Primero | Técnico Supervisor | Suboficial Superior | 3 309,28 |
| 2 | Técnico Jefe | Técnico Superior Segundo | Técnico Inspector | Suboficial Brigadier | 3 175,59 |
| 3 | Técnico de Primera | Técnico Primero | Técnico de Primera | Suboficial Técnico 1ª | 2 953,53 |
| 4 | Técnico de Segunda | Técnico Segundo | Técnico de Segunda | Suboficial Técnico 2ª | 2 763,25 |
| 5 | Técnico de Tercera | Técnico Tercero | Técnico de Tercera | Suboficial Técnico 3ª | 2 609,70 |
| 6 | Suboficial de Primera | Oficial de Mar Primero | Suboficial de Primera | Suboficial de Primera | 2 533,58 |
| 7 | Suboficial de Segunda | Oficial de Mar Segundo | Suboficial de Segunda | Suboficial de Segunda | 2 486,59 |
| 8 | Suboficial de Tercera | Oficial de Mar Tercero | Suboficial de Tercera | Suboficial de Tercera | 2 450,52 |
Aplicación y registro
Los nuevos montos serán registrados automáticamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.
Financiamiento
El incremento será financiado con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
Vigencia
Los nuevos montos establecidos en este decreto supremo entrarán en vigencia a partir de julio de 2025.
Refrendo ministerial
El decreto fue refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
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