Corte Suprema establece que existe interés casacional en este supuesto | CASACIÓN N.° 912-2024 LORETO

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

QUINTO. Si bien es cierto en el caso de autos se configuraría formalmente un supuesto de doble conforme, por lo que prima facie el recurso debiera ser declarado improcedente, conforme al artículo 36.2 literal f) de la LPCL, según el cual:

“2. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:

(…)

 f) La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores”.

Sin embargo, de las causales denunciadas se advierte la causal: iv) Infracción normativa del artículo único de la Ley N.° 30889, Ley que Precisa el Régimen Laboral de los Obreros Regionales y Gobiernos Locales; que justifica su procedencia por interés casacional, en la medida que resulta de interés de este Supremo Tribunal pronunciarse respecto a si las funciones realizadas por el demandante en calidad de ayudante de vivero y posteriormente como asistente de atención al público en la unidad de seguridad ciudadana, corresponden a las de un obrero, por lo que, le correspondería estar sujeto al régimen de la actividad privada comprendido bajo el Decreto Legislativo N.° 728; razón por la cual, la causal invocada deviene en procedente.

SEXTO. Respecto de las causales (i), (ii), (iii), (v), (vi) y (vii), señaladas en el considerando cuarto del recurso devienen en improcedentes, básicamente porque no propone una cuestión jurídica de interés casacional, tampoco se cumple los presupuestos y/o requisitos del artículo 36.1 de la LPT, dada la generalidad de los fundamentos que sustenta la referida causal.

Por estas consideraciones, declararon: PROCEDENTE por interés casacional el recurso de casación interpuesto por la demandante Teodomila Sangama Ijuma, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés; por la siguiente causal: iv) Infracción normativa del artículo único de la Ley N.° 30889, Ley que Precisa el Régimen Laboral de los Obreros Regionales y Gobiernos Locales; en consecuencia, oportunamente fecha para la vista de la causa; en los seguidos por la recurrente contra DESÍGNESE la entidad demandada el Gobierno Regional de Loreto, sobre reposición; notificándose. Ponente señora Yalán Leal, Jueza Suprema.

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