¿Sabes en qué consiste la prueba irregular? ¿Conoces las diferencias entre prueba irregular y prueba prohibida? ▎ SALA PENAL ESPECIAL N° 2-2019-13
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN N.° 4
Lima, veintisiete de julio de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido por escrito por la defensa del investigado don Sandro Mario Paredes Quiroz (folios 116 al 131), con los recursos adjuntos y las puntualizaciones efectuadas en audiencia pública.
Interviene como ponente en la decisión la señora Barrios Alvarado, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).
I. DECISIÓN CUESTIONADA
La Resolución N.° 3, de 19 de febrero de 2020 (folios 91 al 110), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), mediante la cual declaró INFUNDADA la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica del investigado Paredes Quiroz, en la causa seguida en su contra en calidad de presunto autor de los delitos contra la administración pública-tráfico de influencias y otro, en agravio del Estado.
II. HECHOS
Los hechos imputados contra Paredes Quiroz, conforme a la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, son:
i) Haber ofrecido a Dante José Mandriotti Castro interceder en favor de Janpierr Alberto Aquiño Caro, detenido en el distrito fiscal de Ventanilla, para que su situación jurídica variase, a cambio de un presunto beneficio en favor del menor hijo del investigado Paredes Quiroz, quien juega en el Club Deportivo Cantolao que es de propiedad de Dante José Mandriotti Castro.
ii) Haber intercedido en favor de Leonel Esteban Valencia Valle mediante llamadas telefónicas ante los fiscales y personal administrativo del distrito fiscal del Callao, para que se varíe la situación jurídica de detenido de Leonel Valencia Valle a la de citado, a cambio de un presunto beneficio en favor del menor hijo del investigado Paredes Quiroz para que permanezca en el Club Deportivo Cantolao.
iii) Aprovecharse de su condición de Fiscal Adjunto Supremo y a través de la fiscal adjunta Silvia Nayda de la Cruz Quintana, mantenerse informado de los pormenores de la audiencia de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país de 15 de noviembre de 2018 contra Dante José Mandriotti Castro en el expediente N° 747-2017 del Distrito Judicial de Ventanilla, asumiendo el investigado Paredes Quiroz como suyos los intereses de Mandriotti Castro.
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