Corte Suprema confirma prisión preventiva para Pedro Castillo y dispone impedimento de salida para Anibal Torres

Por estas razones:

  1. DeclararonINFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y FUNDADO, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el señor FISCAL SUPREMO DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de primera instancia de fojas mil setecientos sesenta y cinco, de quince de  diciembre de dos mil veintidós, que (i) declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y dictó mandato de prisión preventiva por dieciocho meses contra el investigado José Pedro Castillo Terrones como coautor de los delitos de rebelión y, alternativamente, de conspiración para rebelión en agravio del Estado, de abuso de autoridad en agravio del Estado y de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad; y, (ii) declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Aníbal Torres Vásquez como coautor del delito de rebelión, y, alternativamente, de conspiración para la rebelión en agravio del Estado, y le impuso la medida de comparecencia con las restricciones de:
  2. a) no ausentarse de la localidad en la que reside (entiéndase el departamento de Lima) sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria;
  3. b) realizar el control virtual por parte del especialista de causas de este juzgado supremo, el último día hábil de cada mes para justificar sus actividades, iniciando el día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós;
  4. c) concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado;
  5. d) prohibición de comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación; y,
  6. e) prestar una caución económica ascendente a la suma de veinte mil soles; con todo lo demás que al respecto contiene.
  7. En consecuencia,CONFIRMARON, en lo pertinente, el auto de primera instancia de fojas mil setecientos sesenta y cinco, de quince de diciembre de dos mil veintidós, en los extremos que impuso la medida de prisión preventiva por dieciocho meses contra el encausado Castillo Terrones y la medida de comparecencia con restricciones contra el encausado Torres Vásquez; y, (1) REVOCARON el auto de primera instancia en la parte que, respecto al investigado Torres Vásquez, extendió la posibilidad de no ausentarse de la localidad a la provincia Constitucional del Callao, concretándose su presencia a Lima Metropolitana –a la provincia de Lima, con exclusión de las demás provincias de Lima y la provincia Constitucional del Callao–; (2) PRECISARON que la obligación de realizar el control virtual permanecerá mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19, luego de lo cual el control será presencial o personal en la sede judicial correspondiente; asimismo, (3) ESTABLECIERON que la Policía Nacional, bajo control de la Fiscalía, realizará controles domiciliarios al encausado Torres Vásquez, tanto mensuales –el viernes de la tercera semana del mes– como inopinados; (4) IMPUSIERON la medida de impedimento de salida del país por dieciocho meses, cursándose las comunicaciones correspondientes.

III. Sin costas.

  1. ORDENARONse transcriba la presente resolución al Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria y, oportunamente, se le envíen las actuaciones.
  2. DISPUSIERON que este auto supremo de vista se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. INTERVINO el señor juez supremo Coaguila Chávez por vacaciones del señor juez supremo Sequeiros Vargas. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

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