Resolución Administrativa 363-2022-CE-PJ: ¿qué pasará con las audiencias programadas de forma virtual?

Por: Josef Mimbela

Varias cuestiones han surgido a raíz de la expedición de la Resolución Administrativa 363-2022-CE-PJ emitida por el órgano de dirección del Poder Judicial. Una de ellas versa sobre, ¿cuál será el destino de las audiencias programadas de forma virtual previo a la expedición de la resolución administrativa?; y la otra consiste, en el establecimiento como regla general de las audiencias presenciales.

Ahora bien, en las siguientes líneas se explicará brevemente porqué las audiencias programadas de forma virtual, deben mantenerse en dicha modalidad[1].

Primero, por una cuestión relacionada a la cosa juzgada formal y la inmutabilidad de las resoluciones judiciales expedidas al interior del proceso; con este acto procesal, se produce una suerte de preclusión procesal que impide retrotraer los actos procesales superados, excepto que exista una causal de nulidad (que no se haya notificado alguna de las partes con la convocatoria audiencia, que el proceso se haya seguido sin conocimiento del demandado, que el proceso haya continuado pese a que una de las partes falleció, etc). Ergo, debe continuarse el proceso conforme a la modalidad de la audiencia que fue fijada por el juez o colegiado.

Segundo, por razones de economía procesal; recordemos que este es un principio que guía la conducción del proceso y propende que en su decurso se ahorre tiempo, dedicación y recursos. Precisamente, el que se busque citar nuevamente a las partes para celebrar la audiencia de forma presencial – así sea sin reprogramar la audiencia –, generará el dispendio innecesario del tiempo jurisdiccional en la elaboración de las resoluciones, suscripción de los mismos y notificación. Tiempo que se puede emplear en la expedición de actos procesales para otras causas.

Tercero, en razón de la aplicación inmediata de la resolución administrativa; los efectos y vigencia de esta se producen hacía el futuro, más no con efectos retroactivos.

Y cuarto, por el carácter vinculante de las decisiones judiciales; recordemos que conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. En tal sentido, la decisión administrativa del Consejo Ejecutivo no podría coartar los efectos de las resoluciones que han convocado audiencia en la modalidad virtual, en vista que las decisiones jurisdiccionales le son oponibles.

En tal sentido, respondiendo la pregunta del título de la nota, ¿qué pasará con las audiencias programadas de forma virtual?; las audiencias convocadas de forma virtual a la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa 363-2022 se deben de mantener en dicha modalidad. Incluso, las audiencias convocadas con posterioridad a la vigencia de la resolución, la explicación será detallada en una siguiente nota de Magazín Jurisprudencial.

[1] Nos reservamos nuestra opinión respecto al retorno presencial a las audiencias para una próxima nota, adelantando que nos decantamos porque esta sea la excepción y las audiencias virtuales la regla, salvo para algunos actos procesales desarrollados en audiencia, que deben practicarse de forma presencial.


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (29)

Suspenden labores presenciales en la sede Alzamora y otros hasta que cesen las protestas ▎RA N ° 000353-2020-P-CSJLI-PJ.

noviembre 16, 2020
Leer más...
MTPE MAGAZIN

MTPE aprueba lineamientos para erradicar trabajo infantil en el ámbito municipal

septiembre 1, 2022
Leer más...
divisionbienes (1)

No es amparable la demanda de otorgamiento de escritura pública realizado por los cónyuges, si cada uno de ellos actúa a nombre propio y como titular del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden sobre el inmueble | CASACIÓN N° 3418-2017 TACNA

octubre 20, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-18T163421.926

¿Es necesario poder especial para que el abogado interponga medios impugnatorios? ▎ CASACIÓN N° 365 - 2018 SAN MARTIN

julio 18, 2020
Leer más...