MTPE aprueba lineamientos para erradicar trabajo infantil en el ámbito municipal

El documento técnico ‘Lineamientos para la Implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil’ aprobó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con el objetivo de identificar estos casos a escala nacional y adoptar las medidas correspondientes.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 240-2022-TR, el propósito es promover que se implemente el documento en todo el país a fin de identificar situaciones de menores de edad que trabajan para derivarlos y atenderlos en las instancias correspondientes, como parte de la protección integral a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

Instrumento

El MTPE precisa que el modelo municipal es un instrumento de política pública en materia de erradicación del trabajo infantil que incorpora criterios para identificar este tipo de casos en el contexto de las acciones de fiscalización de los gobiernos locales a establecimientos, negocios, locales, sistema de transporte y espacios públicos dentro de su jurisdicción.

Después de estas labores, a los menores se les trasladará a las autoridades para que reciban la atención integral correspondiente, detalló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Su implementación, afirma, busca fortalecer las capacidades técnicas de los municipios para erradicar este problema; e identificar a niños y adolescentes que ejecutan actividades económicas por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo.

Así también, verificar que los adolescentes que trabajan cuenten con los criterios y requisitos mínimos establecidos para garantizar la realización de labores permitidas; y brindar atención integral a los casos de trabajo infantil detectados mediante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (Demuna), programas, proyectos o servicios que se desarrollen o presten en los territorios locales.

El modelo municipal contribuirá con la prevención y erradicación del trabajo infantil en el país tras la identificación y atención de casos detectados en los territorios locales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, asegura.

La aprobación del documento técnico se vincula con los Convenios N° 138 y N° 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Convención sobre los Derechos del Niño, resalta.

En el primero, sobre la edad mínima, se establece que todo Estado miembro se comprometerá a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Mientras, el segundo convenio, que se refiere a las peores formas de trabajo infantil, indica que todo Estado miembro adoptará medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Competencias

La resolución recuerda que el artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a estas instancias subnacionales las funciones de formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva en la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Además, refiere que el artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los gobiernos locales establecerán canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes.

A la par, las comunas regularán las acciones de las Demuna; así como difundirán y promoverán los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, mediante el impulso de espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales.

Asimismo, en el artículo 84 de la ley se establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, recalca la norma.

Difusión y promoción

El MTPE, por intermedio de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, o la que haga sus veces, desarrollará acciones de difusión y promoción con el fin de poner en marcha los ‘Lineamientos para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil’ en las comunas, en coordinación con los gobiernos regionales.

La difusión y promoción del documento técnico se financiará con cargo al presupuesto institucional del portafolio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, señala la resolución.

La norma precisa que en un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes, el MTPE, mediante una resolución de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobará la ‘Guía Práctica para la implementación del Modelo Municipal de Detección y Erradicación del Trabajo Infantil en los Gobiernos Locales’, que detallará los pasos para la ejecución y gestión óptima y eficiente del modelo en los municipios del país.

Fuente: El Peruano

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

000146158M (1)

¿El sindicato puede solicitar al Ministerio de Trabajo los contratos de trabajo presentados por el empleador? | EXP N.° 04724-2019-PHD/TC

febrero 28, 2023
Leer más...
menor (2) (1)

La versión creíble, coherente, uniforme y firme del menor como elementos para la condena del agresor en el delito de violación | RECURSO DE NULIDAD N.° 586-2019 LIMA SUR

septiembre 3, 2022
Leer más...
FISCLI

Ministerio Público agilizará análisis forense a dispositivos móviles

abril 19, 2022
Leer más...
solución-para-el-aborto-de-repetición-embaraza-con-médico (1)

Las declaraciones variantes en el delito de aborto no causan convicción respecto a la participación del encausado, lo que genera un margen de razonable de duda | RECURSO DE NULIDAD 220-2019-LIMA

octubre 24, 2022
Leer más...