Requisitos que debe cumplir la transacción para superar el test de disponibilidad | Casación Laboral N.° 7960-2022 Lambayeque

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Noveno. De la resolución recurrida se advierte que la Sala Superior no ha dado respuesta a las alegaciones expuestas por la parte demandada en los escritos de tacha por nulidad y falsedad antes referidos; sino que se limita a aprobar la transacción extrajudicial presentada por la parte demandante y dar por concluido el proceso, sin antes observar que, en primer lugar el documento de transacción extrajudicial de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve ha sido presentada con firmas en copia simple y que únicamente se ha requerido a la parte demandante la legalización de firmas; y por otro lado que, el referido acuerdo transaccional no versa sobre todas las pretensiones de la demanda; pues si bien es cierto la transacción es un contrato que extingue el litigio judicial mediante concesiones recíprocas, no obstante, estos extremos deben ser expresamente detallados en el acuerdo transaccional.
Décimo. En esa línea de análisis, se advierte un pronunciamiento impreciso en la decisión adoptada por el colegiado superior, al no observar las formalidades que reviste la transacción extrajudicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 y 1032 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; ni realizar una correcta evaluación del test de disponibilidad de derechos conforme al artículo 30 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en consecuencia, al no haber dado respuesta precisa a cada una de las alegaciones expuestas por la parte demandada, el colegiado superior ha incurriendo en una motivación sustancialmente incongruente.
En ese contexto, le corresponde a la Sala Superior, realizar un análisis correspondiente, de acuerdo con las normas pertinentes y los medios probatorios aportados al proceso. Así también, se debe tener en cuenta que el debido proceso no se limita a una mera tramitación formal del proceso, sino lo que debe perseguirse es emitir una resolución justa.
Décimo primero. En atención a lo expuesto, las omisiones advertidas, afectan la garantía y principio, no solo del debido proceso, sino también del deber de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales, porque en primer término los argumentos brindados por las instancias de mérito están insuficientemente motivados, vulnerando el principio de congruencia al no resolver adecuadamente las alegaciones postuladas con arreglo a lo actuado en el proceso y al derecho aplicable al caso concreto.