Incrementan el monto de la pensión para los pensionistas del régimen 20530 desde enero de 2025 | DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-EF

El Gobierno del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, ha dispuesto un reajuste en las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530. Este reajuste, aplicable a partir de enero de 2025, establece las siguientes condiciones:

Principales Disposiciones:

  1. Beneficiarios:
    El reajuste aplica a los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:
    • Haber cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre de 2024.
    • Percibir un valor anualizado de pensiones que no exceda las 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. Monto del Reajuste:
    Los pensionistas que cumplan con las condiciones descritas recibirán un incremento mensual de S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) en su pensión.
  3. Límite de Pensiones Anualizadas:
    Tras el reajuste, el valor total anualizado de las pensiones, incluyendo conceptos adicionales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones por escolaridad, entre otros, no puede exceder el tope de 28 UIT.
    • Si el pensionista percibe más de una pensión, el reajuste se aplicará únicamente sobre la de mayor monto.
  4. Implementación Automática:
    La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos será la encargada de realizar el ajuste de oficio a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), asegurando la actualización automática del monto reajustado.

Consideraciones Finales:

Este reajuste tiene como objetivo mejorar las condiciones de los pensionistas mayores de 65 años con ingresos dentro de los parámetros establecidos, respetando los límites impuestos para garantizar la sostenibilidad del sistema. El decreto enfatiza la transparencia y eficiencia en la implementación del reajuste.

Para más información, se invita a los lectores a consultar el texto completo del Decreto Supremo anexo a la presente publicación.

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