Corresponde la nivelación de la pensión hasta antes de la reforma constitucional del año 2004 | Casación N.° 30178-2024 Callao

SOLUCIÓN AL CASO EN CONCRETO.  

 Octavo. En concreto, lo pretendido por el actor, es la nivelación de pensión  de cesantía conforme al Decreto Ley N° 20530. Para ello, precisa que, goza  de pensión de cesantía en el marco del Decreto Ley N° 20530 a partir del 20 de abril de 1991 conforme la Resolución N° 403-91/P de fecha 30 de  diciembre de 1991 (fojas 02), la misma que le ha reconocido 25 años, 02  meses y 5 días de servicios prestados al Estado; cesado como Director  Sistema Administrativo III categoría F-3 de la ex Corporación Departamental  de Desarrollo Lima (CORDELIMA), posteriormente Corporación de  Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), luego Consejo Transitorio de  Administración Regional del Callao (CTAR CALLAO), y actualmente  Gobierno Regional del Callao. Así mismo, precisa que le corresponde la  nivelación de pensiones hasta el año 2004, antes de la modificación de la  constitución.  

 Noveno. Las instancias de mérito han determinado que no corresponde la  nivelación de pensiones del demandante, al considerar que el régimen  pensionario del Decreto Ley N° 20530 se encuentra cerrado conforme a las  Leyes Nros: 28389 y 28449.  

 Décimo. Es pertinente mencionar que, el artículo 103 de la Constitución  Política del Estado, establece que: “Pueden expedirse leyes especiales  porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las  diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica  a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no  tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia  penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También  queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.  Constitución no ampara el abuso del derecho”

 Décimo Primero. Como se puede apreciar de los actuados, el demandante  cesó el 20 de abril de 1991, conforme se advierte de la Resolución N° 403-  91/P, de fecha 30 de diciembre de 1991 reconociéndole 25 años 2 meses y  5 días de servicio al Estado, otorgándole una pensión de cesantía conforme  al Decreto Ley N° 20530, en el cargo de Director Sistema Administrativo III –  categoría F3. En tal sentido, conforme se puede apreciar de la Resolución  N° 403-91/P, el demandante cesó antes de la reforma de la constitución, por  lo que, al no haber actuado aun en vigencia las Leyes Nros: 28389 y 28449,  estas no podrían aplicarse de manera retroactiva a su caso, conforme el  artículo 103 de la Constitución Política del Estado; siendo así, corresponde  la nivelación de su pensión de cesantía hasta el año 2004, antes de la  promulgación de las leyes descritas.  

 Décimo Segundo. En tal sentido, corresponde, amparar los agravios  denunciados por el demandante, por lo que corresponde declarar fundado el  recurso de casación.

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