Corresponde la nivelación de la pensión hasta antes de la reforma constitucional del año 2004 | Casación N.° 30178-2024 Callao
SOLUCIÓN AL CASO EN CONCRETO.
Octavo. En concreto, lo pretendido por el actor, es la nivelación de pensión de cesantía conforme al Decreto Ley N° 20530. Para ello, precisa que, goza de pensión de cesantía en el marco del Decreto Ley N° 20530 a partir del 20 de abril de 1991 conforme la Resolución N° 403-91/P de fecha 30 de diciembre de 1991 (fojas 02), la misma que le ha reconocido 25 años, 02 meses y 5 días de servicios prestados al Estado; cesado como Director Sistema Administrativo III categoría F-3 de la ex Corporación Departamental de Desarrollo Lima (CORDELIMA), posteriormente Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), luego Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (CTAR CALLAO), y actualmente Gobierno Regional del Callao. Así mismo, precisa que le corresponde la nivelación de pensiones hasta el año 2004, antes de la modificación de la constitución.
Noveno. Las instancias de mérito han determinado que no corresponde la nivelación de pensiones del demandante, al considerar que el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 se encuentra cerrado conforme a las Leyes Nros: 28389 y 28449.
Décimo. Es pertinente mencionar que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Constitución no ampara el abuso del derecho”
Décimo Primero. Como se puede apreciar de los actuados, el demandante cesó el 20 de abril de 1991, conforme se advierte de la Resolución N° 403- 91/P, de fecha 30 de diciembre de 1991 reconociéndole 25 años 2 meses y 5 días de servicio al Estado, otorgándole una pensión de cesantía conforme al Decreto Ley N° 20530, en el cargo de Director Sistema Administrativo III – categoría F3. En tal sentido, conforme se puede apreciar de la Resolución N° 403-91/P, el demandante cesó antes de la reforma de la constitución, por lo que, al no haber actuado aun en vigencia las Leyes Nros: 28389 y 28449, estas no podrían aplicarse de manera retroactiva a su caso, conforme el artículo 103 de la Constitución Política del Estado; siendo así, corresponde la nivelación de su pensión de cesantía hasta el año 2004, antes de la promulgación de las leyes descritas.
Décimo Segundo. En tal sentido, corresponde, amparar los agravios denunciados por el demandante, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de casación.
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