Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

B) Análisis de legalidad

110. Por Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, materializada en:

• El subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG- ESSALUD-2014.

• Solicitudes que se visualizan en el sistema de EsSalud.

111. Esta medida implica que, si la entidad empleadora no observa el plazo cuestionado, no podrá realizar la convalidación del certificado médico para obtener el CITT, que constituye una condición para iniciar el procedimiento de reembolso de subsidios, es decir, perderá la opción de acceder al reembolso de los montos ya pagados a sus trabajadores.

112. Sobre las competencias de EsSalud para imponer la referida medida se tiene que su ley de creación dispone lo siguiente:

LEY 27056, LEY DE CREACIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

 “Artículo 2.- Funciones

Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD:

 (…)

i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados;

(…)”

(Énfasis agregado)

113. Así, se verifica que la Ley 27056 ha facultado a EsSalud a dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras. Dado que la exigencia en cuestión se refiere precisamente a una obligación de una entidad empleadora, se concluye que EsSalud cuenta con atribuciones conferidas por ley que le autorizan a establecer la barrera burocrática bajo análisis.

 114. No obstante, el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas debe resultar armónico con el ordenamiento jurídico vigente, por lo que corresponde verificar si, a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.

115. En este punto, resulta relevante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 917 de la Ley 26790, los reglamentos establecen los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes respecto de las prestaciones de seguridad social, lo cual incluye a las prestaciones económicas (subsidios).

116. Además, la Ley 28791, que modifica diversos artículos de la Ley 26790, establece en su artículo 3 que el MTPE deberá aprobar las normas reglamentarias necesarias18 .

117. En ese sentido, en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, el MTPE emitió el Reglamento de la Ley 26790, que dispone en su artículo 13 lo siguiente:

DECRETO SUPREMO 013-2019-TR, REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 26790

“Artículo 13. – Período de evaluación de pago de aportaciones de las Entidades Empleadoras

(…)

13.3. En el caso de pago por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso, EsSalud paga el reembolso siempre que la Entidad Empleadora cuente con el número necesario de aportaciones pagadas, conforme al numeral 13.1; en caso contrario, se denegará el reembolso.”

(Énfasis añadido)

118. Según se advierte de la cita, la entidad competente estableció una causal para denegar el reembolso de los subsidios pagados por las entidades empleadoras: no contar con el número necesario de aportaciones pagadas.

119. No obstante, mediante la imposición de la barrera burocrática bajo análisis, EsSalud ha creado una nueva causal por la que las entidades empleadoras no podrán acceder al reembolso, esto es si presentan su solicitud de convalidación de certificado médico fuera del plazo de 30 (treinta) días hábiles.

120. Si EsSalud no permite a las entidades empleadoras convalidar el certificado médico pasados 30 (treinta) días hábiles desde la emisión del certificado médico (en el supuesto ordinario), dichas administradas no podrán obtener el CITT, condición necesaria para tramitar las solicitudes de reembolso.

121. Sobre este punto, el MTPE no ha presentado argumentos específicos y EsSalud ha explicado su competencia para dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras ―lo cual ha sido verificado también por esta Sala― sin referirse a la contravención a una disposición legal advertida, por lo tanto, se concluye que no se ha presentado argumentos que desvirtúen lo señalado en esta sección.

122. Por lo expuesto, la imposición de la medida denunciada contraviene el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley 26790, concordado con el artículo 9 de la Ley 26790, en tanto se ha establecido una causal adicional a las previstas por el reglamento pertinente para denegar el reembolso en favor de las entidades empleadoras de los subsidios pagados a sus trabajadores, y resulta ilegal.

123. De conformidad con lo establecido en el artículo 1419 del Decreto Legislativo 1256, al haber identificado una causal de ilegalidad, no resulta necesario analizar los otros argumentos presentados por la denunciante en el mismo sentido ni continuar con el análisis de razonabilidad.

124. En consecuencia, corresponde confirmar la Resolución 0215-2024/CEBINDECOPI en el extremo que declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, materializada en:

• El subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GGESSALUD-2014.

• Solicitudes que se visualizan en el sistema de EsSalud.

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