¿El abandono de trabajo solo exige la ausencia de tres días? | Casación Laboral N.° 25873-2023 Lima

FUNDAMENTO DESTACADO:

SEXTO. Examinando las razones y conclusiones de la Sala Superior, este  Supremo Tribunal advierte que en el caso de autos se ha vulnerado el principio  de tipicidad. Esto se debe a que el literal h) del artículo 25 del Texto Único  Ordenado de Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece como  falta grave el abandono de trabajo por “más de tres días consecutivos”, lo que,  en el caso concreto no aconteció, ya que se exige un mínimo de cuatro días  consecutivos o más [conforme a la norma N3]. Dado que en el presente caso la imputación de falta grave por parte de la empresa se basó en la inasistencia  injustificada de solo tres días consecutivos (8, 9 y 10 de setiembre de 2021), y  la ley exige un periodo superior, la conducta del trabajador no configura la falta  grave de abandono de trabajo legalmente prevista para el despido.  Por tanto, al atribuir al trabajador una falta (inasistencia por tres días) que no  está tipificada legalmente como causal de despido, se configura un supuesto  de despido fraudulento (atribuir una falta no prevista legalmente, vulnerando el  principio de tipicidad, conforme a la norma N4), ya que el empleador sustentó el  cese en una causa justa formal pero inexistente en el marco legal.  Por los fundamentos expuestos, el Juez de primera instancia y la Sala Superior  al emitir la sentencia de vista han incurrido en infracción normativa por  interpretación errónea del literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del  Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,  aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; en cons ecuencia, la causal  declarada procedente deviene en fundada.

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