Es arbitrario el despido basado en un posible daño al empleador  | CASACIÓN N.° 36523-2022 LIMA

La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 36523-2022 Lima, ha reafirmado uno de los pilares del Derecho del Trabajo: la necesidad de que todo despido sea proporcional, motivado y debidamente justificado. Este fallo destaca por su análisis sobre el derecho a la estabilidad laboral y la protección contra el despido arbitrario, elementos constitucionales que amparan a toda persona trabajadora.


La discusión jurídica se centró en determinar si la Sala Superior vulneró el literal a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, al convalidar el despido de un trabajador del Banco BBVA Perú por hechos que, si bien constituyen una falta, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la sanción más severa del ordenamiento laboral.


El Tribunal recuerda que el despido, como máxima sanción disciplinaria, debe aplicarse solo cuando exista una grave afectación al deber contractual del trabajador. Para ello, se deben superar tres filtros fundamentales del test de proporcionalidad:

  1. Idoneidad o relación medio-fin: la medida adoptada debe estar relacionada directamente con los hechos sancionables.
  2. Necesidad: no debe existir otra medida menos lesiva que permita alcanzar el mismo fin.
  3. Proporcionalidad en sentido estricto: el perjuicio al derecho al trabajo debe estar justificado por la gravedad real y probada de la falta.
    El trabajador en cuestión había laborado durante 15 años sin antecedentes disciplinarios y sin quejas de clientes. La empresa justificó el despido alegando un “riesgo potencial” de afectación reputacional y legal, pero no acreditó un daño real o concreto.
    El Tribunal subraya que no basta con conjeturas o riesgos abstractos para justificar un despido. El argumento del empleador se basó únicamente en hipótesis futuras de daño, sin demostrar una consecuencia efectiva en la operatividad o imagen del banco.
    En virtud de los hechos y conforme al principio de proporcionalidad, la Corte Suprema concluye que el despido fue desproporcionado e injustificado, y que la Sala Superior incurrió en infracción normativa del artículo 25 del TUO del D. Leg. N.° 728.
    Por tanto, se declaró fundada la casación interpuesta por el trabajador.

El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con  Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquíhttps://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (13)

¿Qué es la fuerza vinculante de los convenios colectivos?

octubre 21, 2024
Leer más...
Diseño sin título (18)

Aprueban proyecto que amplía el SCTR para cubrir accidentes ocurridos camino al centro laboral

octubre 14, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-28T085405.328

Una muestra de la contradicción que coexiste entre la Ley de Gratificaciones y su Reglamento

julio 10, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-28T085405.328

Publican norma que autoriza el incremento de la remuneración mínima vital en S/1130 soles | Decreto Supremo N° 006-2024-TR

diciembre 28, 2024
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp