Es arbitrario el despido basado en un posible daño al empleador  | CASACIÓN N.° 36523-2022 LIMA

La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 36523-2022 Lima, ha reafirmado uno de los pilares del Derecho del Trabajo: la necesidad de que todo despido sea proporcional, motivado y debidamente justificado. Este fallo destaca por su análisis sobre el derecho a la estabilidad laboral y la protección contra el despido arbitrario, elementos constitucionales que amparan a toda persona trabajadora.


La discusión jurídica se centró en determinar si la Sala Superior vulneró el literal a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, al convalidar el despido de un trabajador del Banco BBVA Perú por hechos que, si bien constituyen una falta, no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la sanción más severa del ordenamiento laboral.


El Tribunal recuerda que el despido, como máxima sanción disciplinaria, debe aplicarse solo cuando exista una grave afectación al deber contractual del trabajador. Para ello, se deben superar tres filtros fundamentales del test de proporcionalidad:

  1. Idoneidad o relación medio-fin: la medida adoptada debe estar relacionada directamente con los hechos sancionables.
  2. Necesidad: no debe existir otra medida menos lesiva que permita alcanzar el mismo fin.
  3. Proporcionalidad en sentido estricto: el perjuicio al derecho al trabajo debe estar justificado por la gravedad real y probada de la falta.
    El trabajador en cuestión había laborado durante 15 años sin antecedentes disciplinarios y sin quejas de clientes. La empresa justificó el despido alegando un «riesgo potencial» de afectación reputacional y legal, pero no acreditó un daño real o concreto.
    El Tribunal subraya que no basta con conjeturas o riesgos abstractos para justificar un despido. El argumento del empleador se basó únicamente en hipótesis futuras de daño, sin demostrar una consecuencia efectiva en la operatividad o imagen del banco.
    En virtud de los hechos y conforme al principio de proporcionalidad, la Corte Suprema concluye que el despido fue desproporcionado e injustificado, y que la Sala Superior incurrió en infracción normativa del artículo 25 del TUO del D. Leg. N.° 728.
    Por tanto, se declaró fundada la casación interpuesta por el trabajador.

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