Vacaciones judiciales 2025: Juzgados laborales de emergencia seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo

Así lo dispone la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ, emitida el 18 de noviembre de 2024, cuyo objetivo es establecer el calendario de vacaciones para jueces, juezas y personal auxiliar en el Año Judicial 2025. Según la resolución, el periodo vacacional será del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025.
En este contexto, la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece que, durante el mes de vacaciones, se activarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales serán designados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de cada región del país. Estos órganos continuarán conociendo y tramitando los procesos judiciales a su cargo, asegurando que no se interrumpa el servicio judicial durante el periodo de descanso. Además, la resolución aclara que estos órganos estarán facultados para atender exclusivamente los casos urgentes que requieran atención inmediata.
En lo que respecta a los juzgados laborales, los órganos jurisdiccionales de emergencia estarán encargados de seguir tramitando los expedientes laborales, lo que incluye la emisión de resoluciones, la realización de audiencias y las diligencias correspondientes, garantizando así que estos procedimientos sigan su curso sin interrupciones. De manera adicional, estos órganos se encargarán únicamente de atender los casos vinculados a consignaciones laborales de los juzgados laborales cuyo personal jurisdiccional y jueces saldrán de vacaciones.
Esta disposición tiene como objetivo establecer las vacaciones judiciales para el personal jurisdiccional y los jueces, fijando el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2025. Asimismo, dispone la activación de órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales continuarán con el trámite de los expedientes a su cargo durante este tiempo. En el ámbito de la materia laboral, se agrega que estos órganos se encargarán exclusivamente, en adición a sus funciones, atender cuestiones relacionadas con las consignaciones laborales.