A un paso: servidores públicos que no otorguen teletrabajo a gestantes o lactantes podrán ser destituidos

La autógrafa de Ley, observada el 8 de julio de 2024 por la presidenta Dina Boluarte, se encuentra a un paso de su aprobación. Este proyecto introduce importantes modificaciones a diversos artículos relacionados con la protección de la mujer gestante y en periodo de lactancia, otorgando derechos como el acceso a controles prenatales remunerados, ampliando el periodo de licencia por paternidad, entre otros. La insistencia de la autógrafa ha sido aprobada por amplia mayoría en la Comisión de Trabajo, por lo que ahora solo queda su aprobación por el pleno del Congreso.
La autógrafa observada recoge las propuestas de los proyectos de ley 1330/2021-CR, 1934/2021-CR, 2127/2021-CR, 2890/2021-CR, 2948/2022-CR, 3317/2022-CR, 3514/2022-CR y 4312/2022-CR.
Uno de los aspectos más relevantes de la autógrafa es el derecho que tendrán las mujeres gestantes y lactantes para solicitar el cambio de modalidad de trabajo, pasando de presencial a teletrabajo.
Según la autógrafa, una vez que el empleador reciba la solicitud de la trabajadora, deberá asignarle tareas que no pongan en riesgo su salud ni el desarrollo del embrión o del feto durante el embarazo o el periodo de lactancia. En este contexto, se priorizará el teletrabajo, siempre que la trabajadora cumpla con los requisitos establecidos para esta modalidad. Es decir, si la trabajadora lo solicita y cumple con las condiciones necesarias, la entidad o empresa deberá otorgarle el teletrabajo.
Otro aspecto destacado es que, dado que muchas entidades y empresas imponen requisitos que no están contemplados en la ley, se establece que las empresas podrían ser sancionadas por Sunafil en caso de incumplimiento. En el caso de las entidades públicas, los funcionarios encargados de otorgar el teletrabajo podrían enfrentarse a sanciones que van desde la suspensión hasta la destitución, conforme al artículo 85, literal q) de la Ley del Servicio Civil.