La desconexión digital en el ordenamiento laboral peruano

El derecho a la desconexión digital permite a los teletrabajadores desconectar o apagar los dispositivos y medios de telecomunicación una vez terminada su jornada de trabajo. Este derecho, que el empleador tiene la obligación de respetar plenamente, se extiende a los periodos de descanso, licencias, vacaciones y cualquier suspensión de la relación laboral. En dichos momentos, el teletrabajador no está obligado a atender temas laborales, tareas, coordinaciones u otras actividades relacionadas con su trabajo. La desconexión digital es fundamental para garantizar el disfrute del tiempo libre y promover un equilibrio saludable entre la vida laboral, personal y familiar del teletrabajador.

Un empleador comprometido con un ambiente de respeto hacia los derechos laborales del teletrabajador debe, sin excepción, respetar el derecho a la desconexión digital. Durante el periodo de desconexión, el teletrabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales.

Desconexión digital para teletrabajadores con jornadas menores de 8 horas

Para aquellos teletrabajadores que tienen jornadas laborales de menos de 8 horas diarias, el tiempo de desconexión debe ser de al menos doce horas continuas dentro de un periodo de veinticuatro horas. En cuanto a los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral, la desconexión digital es total y no se permite la exigencia de ninguna actividad relacionada con el trabajo.

Desconexión digital para teletrabajadores de dirección, no sujetos a fiscalización inmediata y con labores intermitentes

En el caso de los teletrabajadores de dirección, aquellos que no están sujetos a fiscalización inmediata, y quienes realizan labores intermitentes o han distribuido su tiempo de trabajo de manera no continua, se establece un periodo mínimo de desconexión de doce horas continuas dentro de un plazo de veinticuatro horas. Este derecho también se extiende a los días de descanso, licencias y periodos de suspensión laboral, permitiéndoles disfrutar de tiempo libre sin interrupciones.

Infracciones

La Sunafil es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de este derecho. Según la Ley de Teletrabajo, el incumplimiento del derecho del teletrabajador a la desconexión digital fuera de su jornada laboral constituye una infracción muy grave, con consecuencias significativas para el empleador.

Al respecto el artículo 27.3 de la Ley de Teletrabajo sanciona:

Es infracción muy grave el siguiente incumplimiento:

a) No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

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