Requisitos para considerar si hubo intimidación en la renuncia del trabajador | Casación Laboral N.º 14214-2022 Selva Central

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo primero. Solución del caso concreto

 prueba, no bastando una simple declaración, sino la comprobación real y objetiva de los hechos de intimidación que se invocan; más aún si tampoco, se encuentra acreditado que se haya afectado a la persona o bienes de la víctima o de los parientes conforme precisa el artículo 215 del Código Civil, por lo que no se encuentran presentes los elementos que permiten configurar una intimidación por parte de la emplazada contra el accionante y que conlleve a que el actora sea objeto de un despido fraudulento.

Décimo quinto. Evaluadas dichas circunstancias y a criterio de este Supremo Tribunal puede colegirse que no se encuentra acreditada la intimidación a que hace referencia el actor, sino por el contrario se evidencia que el cese se produjo con motivo de la renuncia voluntaria, supuesto que se encuentra acreditado con el documento denominado carta de renuncia de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve y que corresponde a una causa válida de extinción del contrato de trabajo prevista en el literal b) del artículo 16 del Decreto Supremo número 003-97-TR; motivo por el cual deviene en fundada la causal denunciada.

De la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que la parte demandada señala que la instancia de mérito inaplicar el inciso b) del artículo 16 del Decreto Supremo número 003-97-TR, puesto que determina un supuesto despido fraudulento, cuando en realidad lo que ha ocurrido es un cese válido por renuncia voluntaria del propio trabajador. En ese sentido, al comprobar que no se ha podido acreditar con medios probatorios idóneos la supuesta coacción e intimidación vertida en la carta de renuncia, correspondía a la Sala Superior declarar infundada la demanda.

Al respecto, se aprecia que la parte demandante como fundamentos de su demanda señala que bajo amenazas fue obligado a firmar dicho documento de renuncia, toda vez que se le amenazaba con procesarle judicialmente por la presunta falta de asistir en estado de ebriedad a su centro de trabajo, y que en ningún momento ha tenido la voluntad de renunciar a su trabajo.

Décimo segundo. Al respecto, debemos tener presente que para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral debe mediar la intención de manipular intencionalmente la voluntad del trabajador creando en él sentimiento de miedo, incapacidad o temor, el mismo que deberá afectarlo de manera grave e inminente.

Décimo tercero. De la revisión de autos, se advierte que se encuentra la carta original de renuncia presentada el trece de mayo de dos mil diecinueve, documento en el cual se aprecia la firma y huella digital del demandante, donde expresa su decisión voluntaria de terminar el vínculo laboral por motivos personales y solicita ser exonerado del plazo de treinta días de anticipación que exige la ley en caso de renuncia voluntaria; por lo que, no se advierte intimidación alguna por parte de la demandada a efectos de que la parte demandante firme el mencionado documento.

Décimo cuarto. En esa línea de análisis, no se ha podido evidenciar en el proceso que se haya producido una amenaza inminente y grave, puesto que los actos descritos por el accionante no han podido ser contrastados con otros medios de prueba, no bastando una simple declaración, sino la comprobación real y objetiva de los hechos de intimidación que se invocan; más aún si tampoco, se encuentra acreditado que se haya afectado a la persona o bienes de la víctima o de los parientes conforme precisa el artículo 215 del Código Civil, por lo que no se encuentran presentes los elementos que permiten configurar una intimidación por parte de la emplazada contra el accionante y que conlleve a que el actora sea objeto de un despido fraudulento.

Décimo quinto. Evaluadas dichas circunstancias y a criterio de este Supremo Tribunal puede colegirse que no se encuentra acreditada la intimidación a que hace referencia el actor, sino por el contrario se evidencia que el cese se produjo con motivo de la renuncia voluntaria, supuesto que se encuentra acreditado con el documento denominado carta de renuncia de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve y que corresponde a una causa válida de extinción del contrato de trabajo prevista en el literal b) del artículo 16 del Decreto Supremo número 003-97-TR; motivo por el cual deviene en fundada la causal denunciada.

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