Reponen a trabajador CAS que tenía contrato indefinido por Ley 31131 | EXP. 04202-2023-PA/TC
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- Este Tribunal advierte que lo expresado en la adenda indicada supra es conforme a lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la Ley 31131 (vigente desde el 10 de marzo de 2021), concordante con la sentencia recaída en el Expediente 00013-2021-PI/TC, de fecha 19 de diciembre de 2021, y su resolución de aclaración, así como con el artículo 103 de la Constitución, toda vez que la citada norma legal es aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia, lo que sí ocurre en el presente caso, dado que, como se verifica de la demanda y de sus anexos, el actor prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 202211 , esto es, que el demandante se encontraba laborando a la fecha en que entró en vigencia la Ley 31131, norma que reconoció el carácter indeterminado de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021.
- Por esta razón, queda demostrado que el demandante mantenía con la emplazada una relación laboral con arreglo al Decreto Legislativo 1057 y que estaba sujeto a un contrato a plazo indeterminado en mérito a lo dispuesto en los fundamentos 5 y 6 supra; por tanto, la municipalidad demandada solamente podía cesarlo por una de las causales previstas en el artículo 10 de la referida norma legal, entre las que se encuentra la causal f): “Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada”; lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues desde el 3 de enero de 2023 se le impidió al actor ingresar en su centro de trabajo para continuar prestando sus labores conforme se detalla en la demanda y en la constancia policial12 , hecho que constituye un despido arbitrario e inconstitucional, puesto que el accionante tenía un contrato CAS a plazo indeterminado.
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