¿Puede el juez declarar improcedente la demanda por litispendencia o ello lo tiene que plantear el demandado? | CASACIÓN N° 1165-2021 HUAURA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

 5.3. Anotada la precisión, tenemos que, en principio, en autos no se ha deducido por los demandados ninguna excepción, pero sí es cierto, que la Sala Superior en la última parte del considerando 3.6.5. de la sentencia recurrida indica: ”estaríamos ante un supuesto de Litispendencia respecto a la validez de la Resolución Ministerial N° 0144-2002-A G del 14 de febrero del 2002; lo cual evidentemente conlleva a que los actores aún no tienen interés para obrar”, ósea que se ha utilizado la litispendencia como un fundamento para sustentar la decisión, pero ello tampoco resulta correcto, pues no existe identidad de procesos, porque la partes, el petitorio y el interés para obrar no son los mismos en el Proceso Contencioso Administrativo N° 6763-2013-0-1801-JR-CA-13 y en la presente causa, sino que existe únicamente conexidad, como se tiene dicho; en efecto, la conexidad viene a ser el género y la litispendencia la especie, por tanto, puede existir conexidad sin que haya litispendencia como ha sucedido en la causa que no ocupa.

 5.4. Siendo esto así, al haberse declarado la improcedencia de la demanda, tanto por el juez de primera instancia como por la Sala Superior, se ha transgredido el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, resultando fundadas las causales casatorias procesales invocadas; en consecuencia, al haberse incurrido en causal de nulidad, debe ser declarada por esta Sala Suprema, conforme lo previsto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.

 III. DECISIÓN:

 Por tales fundamentos y de acuerdo a lo regulado por el artículo 396, tercer párrafo del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29364; declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el codemandante Gonzalo Remigio Begazo Miranda, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, de fojas seiscientos del expediente principal; en consecuencia, NULA la sentencia de vista dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la resolución número veinticinco, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, obrante a fojas quinientos sesenta y seis; e, INSUBSISTENTE la sentencia apelada, contenida en la resolución número veinte, de fecha veintisiete de julio del dos mil veinte, corriente a fojas quinientos doce.

 ORDENARON: que el juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, expida oportunamente nueva resolución, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ejecutoria; en los seguidos por Gonzalo Remigio Begazo Miranda, contra la Asociación Agrícola La Libertad y otra, sobre nulidad de acto jurídico; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Juez Supremo Ponente: Bustamante Zegarra.

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