Habrá sanción para empleadores que exijan presencia laboral sin vacuna
Así, los empleadores que dispongan exijan o permitan el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra el covid-19 o, de encontrarse exceptuados, incumplan las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, incurrirán en infracción administrativa muy grave sancionable con multa.
Para el cálculo de la multa respectiva a la citada infracción se considerará trabajadores afectados al total de personas que presten servicios de forma presencial en el centro de trabajo en que se advirtió dicha infracción.
A la par, se fija como infracción administrativa muy grave incumplir las disposiciones relacionadas con los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis exigidas de la citada vacunación, según la normativa con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial.
La norma, de ese modo, modifica la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D. S. N° 019-2006-TR.
La tipificación de las dos nuevas infracciones administrativas muy graves posibilitará la vigilancia y, de corresponder, la imposición de sanción ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el contexto de la emergencia sanitaria, detalla.
Por ello, se atiende el numeral 4.9 del artículo 4 del D. S. N° 016-2022-PCM, que declara estado de emergencia nacional como consecuencia del covid-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, como es la exigibilidad de acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el covid-19 para toda persona que desarrolle actividad laboral presencial.
Al respecto, el laboralista César Puntriano consideró oportuna la precisión, pues la Sunafil había emitido un pronunciamiento no vinculante señalando que carecía de base legal para sancionar a aquellas empresas que exigieran o permitieran el ingreso de personal que no contara con estas dosis de vacunación.
“Es importante citar que la infracción no solo comprende al personal contratado directamente en planilla del empleador, pues el literal f) añadido extiende la infracción al incumplimiento de la dosis de vacunación contra el covid-19 para el trabajo presencial de prestadores de servicios, lo cual comprende al personal de contratistas y a los trabajadores autónomos”, refirió.
Agregó que la modificatoria también se pone en el supuesto de aquellos casos excepcionales en los que fuese posible laborar sin la dosis completa de vacunación, pero bajo ciertas condiciones de acuerdo con la normativa aplicable. “Calificará como infracción muy grave el incumplimiento de dichas condiciones por parte del empleador”.
Observatorio
El MTPE aprobó el reglamento de la Ley N° 31330, que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. La norma reglamentaria define las actividades de dicho observatorio que estará conformado por un responsable y un equipo técnico. Además, especifica las responsabilidades de las entidades que se encargarán de proporcionarle información.