Si los jueces hacen adelanto de opinión en otro expediente sobre los procesados, se vulnera la imparcialidad objetiva ▎RECURSO DE NULIDAD N.° 1790-2019-LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: De esta manera, aunque no puede negarse que las pruebas sobre las que se basó la sentencia precedente hacen expresa mención de la participación del recurrente, la Sala Superior debió fundamentar su decisión contra sus coprocesados dejando de lado cualquier valoración y conclusión contra el acusado Orbezo Tejeda. Por ello, se aprecia que en el caso de autos las referencias sobre el recurrente no son meras menciones inocuas o neutrales, sino que es evidente que en sus conclusiones también determinaron su responsabilidad penal, adelantando con ello opinión. (F. 15)
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