TC declara nula casación laboral por vicios en la motivación externa I EXP. N.° 05144-2015-PA/TC

Análisis del caso
Sobre la desnaturalización de la relación laboral
27. En el caso de autos, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República establece, en sus considerandos cuarto (folio 99) y sexto (folio 101) que la desnaturalización de la relación laboral es aplicable a los docentes contratados de las universidades privadas en virtud de la remisión al régimen laboral de la actividad privada que hace el artículo 54 de la Ley 23733, ley universitaria hoy sin vigencia.

28. Al respecto, conviene recordar que este Tribunal ha señalado lo siguiente en la sentencia emitida en el Expediente 02107-2013-PA/TC: Siendo ello así, el Tribunal considera que no puede afirmarse que la prestación de servicios como docente de la Universidad demandada se haya desnaturalizado en los términos de los incisos a) y d) del artículo 77″ del Decreto Supremo N.’ 003-97-TR, dado que dichos supuestos de desnaturalización no resultan aplicables a ese tipo de labores. En efecto, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Universitaria, el derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario consiste en el previo procedimiento administrativo disciplinario para que se extinga a relación laboral; derecho que les asiste a los profesores ordinarios, principales, asociados o auxiliares de las universidades; condición que se adquiere únicamente mediante concurso público de méritos, hecho que la accionante no ha probado en autos.

29. En tal sentido, ha quedado establecido por este Tribunal el criterio de que la desnaturalización de la relación laboral no es aplicable para los profesores contratados sujetos al régimen de la ley 23733, Ley universitaria derogada, ya que el artículo 46 de dicha norma establece expresamente que para acceder a otras
categorías docentes de plazo indefinido es indispensable que se adquiera dicha condición mediante concurso público de méritos.

30. Por tanto, al constatar que la interpretación aplicada por la judicatura ordinaria de que es posible la desnaturalización de la relación laboral de un docente contratado es manifiestamente contraria a lo que dispone la norma aplicable, se verifica que las premisas normativas de las que parte la resolución cuestionada carecen de validez jurídica. Esta situación lleva a la conclusión de que la resolución cuestionada lesiona el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales al
presentar deficiencias en la motivación externa.

31. Por los motivos expuestos, este Tribunal considera que la demanda debe ser declarada fundada en este extremo y debe ordenarse a la Sala suprema emplazada
que expida nueva resolución acorde con los fundamentos precedentes.

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