¿Puede el conyuge culpable fundamentar el divorcio en hecho propio? ░ CASACIÓN 4176-2015 CAJAMARCA

FUNDAMENTO DESTACADO

 

NOVENO.- En autos se tiene que la Sala Superior no sólo ha determinado que existe un resquebrajamiento en la relación afectiva y convivencial de los cónyuges, sino que como fue ordenado por este Supremo Tribunal mediante la Sentencia de Casación número 3750-2013-Cajamarca, obrante a fojas doscientos quince, ha procedido a determinar cuál de los cónyuges resultaba siendo culpable de dicha situación, pues, si bien los hechos postulados en la demanda daban cuenta de un accionar negativo por parte de la demandada, los mismos que -superada una inicial prohibición de trato entre padre e hijosconsistían en la interposición indebida de una demanda de alimentos en contra del demandante, así como en el abandono de la demandada del hogar conyugal, se ha establecido posteriormente que dichas situaciones se generaron como consecuencia de la propia conducta del accionante, no sólo al incumplir sus obligaciones alimentarias para con su cónyuge e hijos, sino al haber permitido la agresión de aquélla por parte de sus familiares, con los que compartían morada. Con ello se tiene, que no ha existido una inaplicación del inciso 11 del artículo 333 del Código Civil como denuncia el recurrente, ni tampoco se ha aplicado a este caso el supuesto de Divorcio por Separación de Hecho -lo cual se comprueba cuando en la recurrida se señala que en efecto existe un deterioro de la relación conyugal que haría imposible la vida en común- sino que la Sala Superior ha establecido que en el caso de autos el demandante había incurrido en la prohibición del artículo 335 del Código Civil, al ser responsable de los actos que denunciaba como causal de divorcio, no pudiendo este Supremo Tribunal valorar nuevamente los medios probatorios al respecto, por no ser ello uno de los fines del recurso de casación, de conformidad con el artículo 384 del Código Procesal Civil, con lo cual se deben desestimar las infracciones señaladas como denuncias B) y C).—————-

 

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