TC multa abogado por usar expresiones, «sórdida», «aberración», «aberrante», «burla» y «disfraz» | EXP. N.° 00993-2019-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS :

Y, respecto de las expresiones transcritas en el considerando 1, tales como «sórdida», «aberración» —repetido hasta en siete veces oportunidades—, «aberrante», «burla» y «disfraz», debe dejarse establecido que el uso impensado de ellas resulta reprobable, pues deja entrever un comportamiento procesal irresponsable y su desdén por el principio de autoridad que apareja la función jurisdiccional, a la vez que revela una clara intencionalidad de denostar a la persona, a la profesión y a la alta investidura de los magistrados de este Tribunal. En este sentido, el letrado que suscribe el recurso ha incumplido el deber prescrito en el artículo 109, inciso 3, del Código Procesal Civil — aplicable al caso de autos en forma supletoria—, el cual proscribe el uso de expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones.

Siendo ello así, por la contravención descrita, corresponde sancionar solo a don Javier Martín Leiva Vega, en tanto en el escrito de vista solo consta su firma; sin embargo, la sanción a imponer debe revelar la especial gravedad de su conducta, pues en su condición de abogado se encontraba especialmente obligado a conocer y honrar los deberes del citado Código Procesal Civil, correspondiéndole una multa de tres (3) unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la respectiva comunicación a su gremio profesional para las medidas disciplinarias complementarias que estatutariamente correspondieren. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación de la magistrada Ledesma Narváez, en reemplazo del magistrado Ramos Núñez, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC. Y con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan,

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto contra la sentencia interlocutoria de 6 de noviembre de 2020. 2. SANCIONAR al abogado don Javier Martín Leiva Vega con una multa de tres (3) unidades de referencia procesal por el empleo de expresiones agraviantes. 3. REMITIR copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al respectivo gremio profesional para las medidas disciplinarias complementarias que estatutariamente correspondieren.

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