Poder Judicial dispone continuación de trabajo presencial interdiario hasta el 16 de agosto

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la continuación del trabajo presencial interdiario a partir del 01 al 16 de agosto del 2020 en el horario de 9:00 a 14: 00 horas con el fin de evitar el riesgo de contagio de la COVID-19 entre jueces, servidores y usuarios del servicio de justicia.

Asimismo, el órgano de gobierno judicial ratificó que en ese mismo periodo el trabajo remoto será efectivizado en el horario de ocho horas diarias, según disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 199-2020-CE-PJ, expedida durante una sesión virtual de sus integrantes.

La norma también dispone a partir del 01 de agosto el reinicio de las labores y el cómputo los plazos procesales y administrativos en los distritos judiciales ubicados en la jurisdicción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín. Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

De igual modo, en los órganos jurisdiccionales de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca) y la provincia de La Convención (Cusco).

En otro acápite, la resolución establece a partir del 17 al 31 de agosto del 2020 la realización de trabajo presencial diario en dos grupos (en el área jurisdiccional, el primer turno comprende el horario de 07:00 a 13:00 horas, mientras el segundo turno de 14:00 a 20:00 horas).

Así, los presidentes de las cortes superiores, gerentes y jefes de oficina distrital, designarán al personal que realizará trabajo remoto en la jornada de ocho diarias cuando éste pueda realizarse.

La disposición precisa que en caso el trabajo no pueda realizarse en forma remota, el personal asistirá en el horario antes indicado, en forma diaria o interdiaria.

El CEPJ también resolvió la continuación del trabajo remoto de jueces y personal auxiliar en los órganos jurisdiccionales que puedan desarrollarlo y reportar sus actividades a la presidencia de cada corte superior.

LUGAR DE TRABAJO

Por otro lado, el órgano de gobierno judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 197-2020-CE-PJ, modificó el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” relacionado con el lugar de trabajo.

Esta modificación precisa que el trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar donde esté el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio dentro del ámbito del Distrito Judicial al que corresponde.

Agrega, que salvo que el juez o trabajador estén impedidos de ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar donde se encuentren.

Añade, que cualquier variación debe ser comunicada por el trabajador judicial a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces, y al jefe inmediato.

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