Corresponde la tenencia al padre si la madre no garantiza el buen desarrollo emocional de la menor | CASACIÓN N.° 5677-2018 ANCASH

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

DÉCIMO: De la sentencia de vista se aprecia que, la Sala Superior para desestimar la demanda de tenencia y custodia incoada por la recurrente sí analizó la conducta de la menor Lariza Nataly Milla Alacha, escuchando su opinión, esto conforme a lo prescrito por el artículo 85, del Código de los Niños y Adolescentes, siendo su opinión uniforme y constante de querer vivir con su papá; sin embargo, se advierte que, si bien, se ha oído a la menor, ello no ha sido lo determinante para decidir que la tenencia de la menor Lariza Nataly Milla Alacha corresponda a su padre, sino que el hecho determinante fue el haberse acreditado que las condiciones personales de la madre, no garantizan el buen desarrollo emocional de la menor antes citada. De modo que, la decisión adoptada resulta acorde con lo establecido en los artículos 81 y 84, del Código de los Niños y  Adolescentes, normas de cuya interpretación se desprende que en aquellos casos en que los padres estén separados, la tenencia de los niños corresponde al progenitor que le sea más favorable a los intereses del menor, por lo que, si la madre no garantizaba el desarrollo emocional de la menor no resultaba razonable otorgarle su tenencia; siendo ello así, no se aprecia la infracción a las normas antes mencionadas.

DÉCIMO PRIMERO: El artículo 97, del Código de los Niños y Adolescentes, prohíbe al demandado por alimentos iniciar un proceso de tenencia; sin embargo, cabe precisar que dicha prohibición no es absoluta, por cuanto, es posible que el demandado por alimentos incoe una acción de tenencia siempre que exista una causa debidamente justificada. En el caso concreto se acreditó que la madre no garantizaba el buen desarrollo emocional de la menor Lariza Nataly Milla Alacha, situación que determina que se encuentre justificada la decisión de disponer de la tenencia de la citada menor, no obstante, haber sido previamente demandado por alimentos; siendo ello así, no se aprecia de qué modo la Sala Superior habría infringido la norma acotada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Trabajadores CAS son excluidos del pago de escolaridad | DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EF

enero 13, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T093320.104

¿Es procedente el recurso de casación laboral cuando la sentencia ampara sumas menores a las 500 URP y, además, pretensiones no cuantificables? | Queja N° 1068-2024 CAJAMARCA

enero 10, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T093320.104

Publican Ley que modifica el derecho de reasignación en el sector educación | Ley 32238

enero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (9)

Publican Ley que establece incentivos económicos y licencia con goce de haber para miembros de Ley | LEY Nº 32231

enero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (8)

Artículos relacionados

BeFunky-collage (23)

Empresas de telecomunicaciones deben informar alternativas para continuar con el servicio telefónico

junio 17, 2020
Leer más...
PEDRO CASTILLO

Poder Judicial declara improcedente habeas corpus de Pedro Castillo contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

abril 12, 2022
Leer más...
MWYE_36 (1)

Pleno aprueba en primera votación proyecto de Ley que extiende la cobertura del SOAT y CAT a los animales domésticos

noviembre 4, 2022
Leer más...
hombre_sobrevive_nueves_disparos (1)

No es posible acoger el argumento del acusado de que se trata de un hecho negligente o fortuito. Es evidente que obró de por medio el dolo homicida. Existió una actitud temeraria, pues una persona que dispara contra otra se representa la posibilidad de herirla o matarla | CASACIÓN LABORAL Nº 21664-2017 LIMA

septiembre 26, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp