Publican Ley que crea el impuesto a los juegos en línea | Ley 31557

El aspecto más resaltante de la Ley es la creación de un impuesto que está dirigida a gravar la
explotación de los juegos a distancia y
apuestas deportivas a distancia desarrollados
en plataformas tecnológicas que requieran para
su explotación autorización de MINCETUR.

El impuesto creado por la novísima norma legal es de periodicidad mensual. Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

La Ley refiere que para la determinación de la base imponible, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del
contribuyente, incluyendo aquellos con
cargo al sistema progresivo, según corresponda.
b) El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
c) Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
d) La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
e) Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.

La Ley tambien seňala que la base imponible se determina de manera
independiente por cada plataforma tecnológica
de juegos a distancia, o de apuestas deportivas
a distancia, de acuerdo con la información
contable registrada en la base de datos de los
servidores de las plataformas tecnológicas. Precisando que la alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible.

La SUNAT es la entidad pública administradora y recaudadora del Impuesto. Sin embargo, no todo el impuesto tiene como destino el tesoro público.

La ley establece que los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera:
a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público.
b) 20% transferido al Ministerio de Salud,
destinándose al programa de salud mental.
c) 40% constituye Recursos Directamente
Recaudados del MINCETUR. debiendo
el veinticinco por ciento (25%) destinarse
a labores de control y fiscalización de la
explotación de plataformas tecnológicas de los
juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el
setenta y cinco (75%) restante a la promoción y
desarrollo turístico.
d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masificación
del deporte a nivel nacional.

Los contribuyentes se encuentran obligados a
presentar la declaración jurada por los ingresos
percibidos en cada mes y efectuar el pago del
Impuesto, dentro de los plazos establecidos
en el Código Tributario para los tributos de
periodicidad mensual.

La SUNAT mediante resolución de
superintendencia establecerá la forma, plazo
y condiciones en los que se efectuará la
declaración y pago de impuesto.

El Impuesto pagado por los contribuyentes
domiciliados en el país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la renta.

El régimen de infracciones y sanciones tributarias
aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.

DESCARGA LA LEY AQUÍ

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