Nueva doctrina jurisprudencial vinculante sobre la protección del fuero sindical | Casación Laboral N° 710-2024 Puno
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de la Casación Laboral 710-2024 Puno, ha desarrollado los alcances del fuero sindical y ha emitido la siguiente doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria:
FUNDAMENTO DESTACADO:
Séptimo: Doctrina Jurisprudencial.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera que la interpretación de los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003- TR, concordados con el texto original del artículo 12° del Decreto Supremo N° 011- 92-TR, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los jueces al interpretar los artículos 30 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como el texto original del artículo 12 del Decreto Supremo N° 011-92-TR, deberán seguir la doctrina del fuero sindical amplio.
2. Los trabajadores que gozan de fuero sindical no pueden ser despedidos salvo que exista una causa justa para la extinción del vínculo laboral.
3. Los trabajadores que gocen del fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin su aceptación, salvo causas debidamente justificadas.
4. Gozan de fuero sindical no solo los trabajadores que ejercen cargo dirigencial, sino también aquellos que han dejado el cargo, si el despido se origina en su actividad pasada como sindicalistas.
5. El fuero sindical protege a los dirigentes sindicales, contra todo acto de hostilidad por su participación en la actividad sindical.
Apartamiento del criterio anterior
De conformidad con el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala Suprema se aparta del criterio establecido en la Casación Laboral N° 5481-2015-LIMA NORTE del cuatro de noviembre dos mil quince, y todas los demás criterios anteriores sobre la interpretación de los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2003-TR y del texto original del artículo 12° del D ecreto Supremo N° 011-92- TR.
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