No procede la reposición del trabajador que dispuso de la indemnización por despido arbitrario depositado en su cuenta de haberes ▎CASACIÓN LABORAL Nº 18888-2017- ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:Ahora bien, para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión del demandante- debió de demostrar en autos que no cobró la suma de treinta mil ciento cuarenta y tres con 90/100 soles (S/30,143.90), por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; sin embargo, no la hizo, con lo que se establece que dispuso de dicho dinero, aceptando de ese modo la indemnización por despido que le otorga el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.”

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