Modifican el artículo 2 del reglamento de trabajo remoto del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000197-2020-CE-PJ ▎ RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000197-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
             “Artículo 2°. – Lugar de trabajo El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio dentro del ámbito del Distrito Judicial al que corresponde, salvo que el juez o trabajador se encuentren impedidos de ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, en cuyo caso pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
           Cualquier variación debe ser comunicada por el trabajador judicial o juez a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces, y al Jefe inmediato”.
Artículo Segundo.- Quedan inalterables las demás disposiciones del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 000174 y 000180-2020-CE-PJ, del 6 de junio de 2020.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN AQUÍ

Suscríbete gratis a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

menor (1)

Ámbitos de medición de la pena por minoría de edad relativa y confesión sincera | CAS 670-2018-CUSCO

agosto 11, 2022
Leer más...
000116191M (1)

¿Qué es la igualdad ante la ley e igualdad en la ley? | EXP. N.° 01501-2021-PA/TC

febrero 25, 2023
Leer más...
doctor-2-992x496 PR

Para el pago del subsidio por enfermedad el descanso debe ser expedido por médico especialista | EXP. N.° 03535-2021-PA/TC

junio 19, 2024
Leer más...
BeFunky-collage (32)

Indemnización por despido arbitrario aplica a trabajadores de confianza que hayan laborado con anterioridad en un cargo ordinario ▎ VII PLENO JURISDICCIONAL LABORAL

septiembre 18, 2020
Leer más...