Ámbitos de medición de la pena por minoría de edad relativa y confesión sincera | CAS 670-2018-CUSCO
RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Que, acumulativamente, para el encausado Gutiérrez Huancahuamán rige la causal de disminución de punibilidad de minoridad relativa de edad, conforme al artículo 22 del Código Penal –edad reconocida por convención probatoria–. De igual manera, cuando los hechos, solo contaban con veinte años de edad, los encausados Gutiérrez Huancahuamán, Granilla Huamaní y Molina Barrientos, como consta de sus generales de ley –tenor expositivo de la sentencia de primera instancia, no revocada por la de vista–. La realidad y contundencia de estos datos, plenamente favorables a ellos y reconocidos por los jueces sentenciadores, obliga a incorporarlos en el juicio de determinación de la pena revisable en casación. No es el caso del encausado Rocca Sinchi pues, según sus generales de ley, cuando los hechos, contaba con veintitrés años de edad (nació el siete de junio de mil novecientos noventa y uno).” (F. 5)REGLAS SOBRE EL CONCURSO REAL DE DELITOSQue, en principio, tratándose de concurso real de delitos el nuevo texto del artículo 50 del Código Penal dispone, primero, que se fije independientemente la pena concreta para cada delito cometido; segundo, que para los efectos de la sumatoria correspondiente debe estarse, como límite, a la pena concreta del delito más grave; y, tercero, que como factor de corrección se tiene (i) que la pena resultante no debe exceder de treinta y cinco años de privación de libertad, y (ii) que si alguno de los delitos en concurso se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta. (F. 3)SOBRE LA IRRELEVANCIA DE LA CONFESIÓNSobre este punto, es de resaltar que, conforme al artículo 161 del Código Procesal, la confesión es irrelevante punitivamente no solo cuando no sea espontánea e inmediata, sino también cuando se capturó al imputado en flagrancia o cuasi flagrancia o cuando los elementos probatorios de cargo, con independencia de la confesión, sean definitivos y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia. (F. 6)DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
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