Publican ley que extiende la vigencia del pasaporte electrónico por 10 años | LEY Nº 31678
LEY Nº 31678
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE ESTABLECER LA VIGENCIA DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO POR 10 AÑOS
Artículo único.- Incorporación del artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de MigracionesSe incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con el siguiente texto:“Artículo 20-A. Vigencia del pasaporte electrónico ordinarioEl pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:a) 10 años para mayores de 18 años.
b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.
c) 3 años para menores de 12 años”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Adecuación normativa e implementación técnicaEl Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. La implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridosLos pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATAPresidente del Congreso de la RepúblicaMARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de MinistrosDESCARGA LA LEY AQUÍ
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